Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-7-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte, la Constitución Política de la República, en su artículo 8 inciso segundo dispone que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen…”. Añade que la Contraloría General de la República ha sostenido reiteradamente en sus dictámenes que los actos administrativos deberán contener los motivos, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y la expresión de los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento, no bastando la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue el raciocinio para arribar a tal decisión (Dictámenes N°23.518, de 2016, N°11.316 y N°9.317, ambos de 2017). Asimismo, y por aplicación de los principios de juridicidad y transparencia previstos en los artículos 41 de la Ley N°19.880 y artículo 13 de la Ley N°18.575, respectivamente, resulta obligatorio que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, pues de lo contrario resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos. Concluye que la Resolución de Multa N°9967/23/49 no cumple con las exigencias mínimas de motivación por cuanto en su cuerpo no justifica ni expresa cuáles son los argumentos que llevan a la fiscalizadora a concluir la verificación de una transgresión, los documentos que se tuvieron a la vista para determinar su existencia, las conclusiones, el proceso lógico para determinar la gravedad de la conducta, etc. Sin perjuicio de ello, la falta de motivación alegada cobra especial relevancia respecto al monto de la multa impuesta; ello por cuanto la Resolución de Multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer en específico la multa de 60 UTM, no haciéndose cargo de los criterios que impone el artículo 506 quáter para determinar el monto de la sanción, a saber, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y la conducta del empleador Añade que esta falta de referencia al artículo 506 quáter del Código del Trabajo para estos efectos es de vital importancia pues, como se acreditará en la etapa procesal pertinente, existe un procedimiento para las fiscalizaciones y la imposición de multa que precisamente obliga a analizar dichos aspectos; sin embargo, en el acto administrativo mediante el cual se impone la multa, nada se dice de dicho análisis, cuestión que vulnera en particular la exigencia del artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880 respecto a que “los fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquel

Fallo

por tanto todo el que desee puede acceder a ellos. Explica que, para la causa de marras, y tal como se encuentra consignado en la parte final del Informe de Exposición, la naturaleza de la infracción adicionada a la afectación de derechos laborales da un valor de 2, toda vez que la primera tiene un valor de 1 debido a que la infracción constatada no corresponde a una obligación que deba registrarse en la Dirección del Trabajo, como lo es por ejemplo el aviso de término de la relación laboral. Por su parte, la afectación de derechos laborales igualmente tiene un valor 1 ya que la infracción constatada ha sido sancionada por la Dirección del Trabajo en los últimos tres años. A la cantidad anterior (2) debe sumarse el número de trabajadores afectados, que para el caso de la reclamante es 1 atendido que la muestra de trabajadores afectados por la infracción constatada corresponde a un 20% o más, ya que, de la revisión de los documentos de 10 trabajadores, la infracción se constató respecto de 3, lo que corresponde al 30% de la muestra. Finalmente se debe adicionar el valor referido a la conducta del empleador, que para la reclamante es de 1 debido a reclamante ha sido sancionada (y de forma reiterada) en los últimos 18 meses, dando un valor total de 4 que se encuentra categorizado como infracción GRAVÍSIMA, la que tiene una sanción de 60 UTM, según lo consigna el tipificador de multas, para grandes empresas, como lo es la reclamante. Concluye que, en definitiva, y como se ha e

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-7-2024 RUC: 24- 4-0543071-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Con fecha 17 de enero de 2024

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