1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANDÍAS/LUI Y BRAVO VIAJES SPA

Rol

O-3092-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3092-2023, por demanda de nulidad del despido, despido improcedente, unidad económica, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado, cédula de identidad Nº 10.410.236-0, en representación judicial de doña MELISSA KARIN ANDÍAS MESSINA, cédula de identidad Nº 15.354.809-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de RECORRAMOS CHILE SPA, RUT Nº 76.680.459-4, representada legalmente por Bastián Lui Bravo, cédula de Identidad N° 17.407.234-5, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia 1860, oficina 183, comuna de Providencia y en contra de LUI Y BRAVO VIAJES SPA, RUT Nº 77.269.045-2, representada legalmente por Bastián Lui Bravo, cédula de Identidad Nº 17.407.234-5, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia 1860, oficina 183, comuna de Providencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado, en representación judicial de doña MELISSA KARIN ANDÍAS MESSINA, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido improcedente, unidad económica, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de RECORRAMOS CHILE SPA y en contra de LUI Y BRAVO VIAJES SPA, ambas representada legalmente por Bastián Lui Bravo. Fundamenta la demanda refiriéndose a la unidad económica existente entre las empresas demandadas, citando el artículo 3 del Código del Trabajo, señalando que las demandadas, constituyen no sólo un holding o grupo comercial y/o empresarial para los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones que se reclaman en la demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir un mismo centro de responsabilidades laborales. Sostiene que todas las demandadas, explotan o han explotado su giro y tienen idéntico objeto o al menos similar de acuerdo a la información obtenida a través del portal del Servicio de Impuestos Internos. Respecto a la organización del trabajo y toma de decisiones, afirma que quien dirige y toma todas las decisiones para el manejo de las decisiones financieras, administrativas, contables, entre otras, son ambas empresas demandadas, son ambas quienes influyen decisivamente en la administración de las sociedades conforme dan cuenta las escrituras de constitución que se ofrecerán en la etapa procesal correspondiente, el representante legal de ambas empresas demandadas es don Bastián Lui Bravo. Añade que es posible considerar que los patrimonios de las sociedades se encuentran todos vinculados. Respecto este punto “el funcionamiento agrupado de empresas en el ámbito laboral exige que todas ellas estén coordinadas por una autoridad común, que las organice y las haga funcionar concertadamente. Esa jefatura común puede ser ejercida por la sociedad dominante, propietaria o controladora de las sociedades agrupadas o el dueño común de todas ellas, que personalmente o a través de representantes, intervienen en la gestión del trabajo contratado por cada sociedad agrupada”. Sostiene que el departamento de recursos humanos, encargado del pago de las remuneraciones es uno sólo y común para ambas empresas demandadas. Respecto a los procedimientos de contratación de personal y despido es uno sólo y común para ambas empresas. El personal encargado del departamento de recursos humanos es uno común respecto de ambas demandadas. Tanto es así, que don Marcelo Cortes y Malanie Jaña, trabajadores en lo formal para la demandada principal Lui y Bravo Viajes SpA eran los encargados de gestionar los pagos de remuneraciones a los trabajadores de ambas empresas demandadas a saber Recorramos Chile SpA y Luis y Bravo Viajes SpA y también los encargados de los pagos a los diversos proveedores de ambas empresas demandadas. En cuanto a la política para el otorgamiento de feriado, es una común para todo el grupo empresarial. Ind

Fallo

se declarará que el despido no ha podido producir sus efectos, aplicándose la sanción de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo y en consecuencia, se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 22 de febrero de 2023 y su convalidación, sobre la base de una remuneración de $1.158.333, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del motivo sexto de esta sentencia. Del mismo modo, se declarará la deuda previsional y se ordenará a la demandada enterar en los organismos previsionales respectivos las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora y que se encuentren adeudadas sobre la base de una remuneración de $1.158.333. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la remuneración del mes de enero de 2023, por la suma de $1.158.333 y la remuneración de los 22 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $849.444, lo cierto es que habiéndose acreditado el vínculo contractual entre las partes y correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar el pago, sin que aquello haya ocurrido en la especie, se accederá a lo solicitado. DUODÉCIMO: Que, del mismo modo, en cuanto al feriado reclamado, por la suma de $323.329, correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar

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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3092-2023, por demanda de nulidad del despido, despido improcedente, unidad económica, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta po

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