2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBARRÁN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-94-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN ISIDRO ALBARRAN MUÑOZ, carnicero, domiciliado en Pasaje Tierra Amarilla N 1756, Comuna de Maipú interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de su ex -empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. empresa del giro de su denominación, RUT 76.062.794-1, representada por Ricardo González Novoa, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, Piso 4, Comuna de Las Condes, solicitando se acoja su demanda declare su responsabilidad en la enfermedad y se la condene al pago de la indemnización por lucro cesante y daño moral y todo con intereses, reajustes y costas del juicio. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio del año 1992, como Carnicero tipo A con la empresa Uriarte y Garmendia (cuya razón social era Comercial Urygar Santiago S.A). Luego la Empresa, cambia de razón social, pasando a ser Supermercado Agas S.A Posteriormente, en agosto del año 2001- se suscribe anexo a su contrato, donde SANTA ISABEL S.A (RUT 84.671.700-5)- predecesora de la actual SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Reconoce su antigüedad laboral, funciones y contrato-. Finalmente con fecha 1 de mayo de 2003, modifica su contrato de trabajo, estableciendo su cargo, que ejerció hasta su despido en mayo de 2018 como Primer Operador de Carnicería. Refiere que su trabajo desde el año 1992 (como carnicero) se desarrollaba en el área de carnicería, consistía venta de vacuno, cerdo y pollo a la vez, se trozaban 200 a 280 unidades de pollo para sacar pechuga, trutro corto, trutro largo, cazuela. Trabajó desarrollando la misma labor en forma ininterrumpida, como carnicero en supermercado, durante 26 años, su labores trozar entre 200 a 280 unidades de pollo en forma diaria, despostar novillos en cuanto llegaban al local y a su vez, levantarlos y colgarlos, para continuar despostando entre 15 a 25 cuartos entre paletas y piernas (de los mismo cortes despostados) también diariamente. Esto era, para desglosar los cortes de cada cuarto. Por ejemplo: pierna, posta negra, posta rosada, lomo liso, asiento y otros. Desde la paleta de vacuno, se sacaba lomo vetado, lomo liso, sobrecostilla y otros. Además llegaban subproductos como por ejemplo riñones, hígados y otros. Este esfuerzo, le significó padecer una enfermedad, que comenzó como un “dolor en el codo”. Finalmente se estableció como diagnostico epicondilitis lateral bilateral luxación de nervio ulnar derecho” - Este fue establecido por Mutual de Seguridad con fecha 4 de abril del año 2018. Así las cosas, mi última remuneración percibida, mientras me desempeñaba en el rubro de carnicería fue $1.005.610, mientras que como conserje su remuneración es de $430.000, debiendo realizar turnos extras para llegar a obtener entre $550.000 y $480.000. En razón de no poder desarrollar su oficio (carnicero) ni ningún otro trabajo que requiera esfuerzo físico, su calidad de vi

Fallo

Por tanto, desde noviembre del año 2018, percibe una remuneración promedio de $480.000. Es decir, he dejado de percibir la suma de $500.000 durante 50 meses: es decir $25.000.000. b) Hoy tiene 56 años de edad, estará en edad de jubilar en 9 años más (108 meses). No tiene expectativas o posibilidad alguna de lograr desarrollar nuevamente de su oficio, mucho menos de acceder a un mejor puesto de trabajo, ya que no mantiene capacidad de fuerza física. Además solicita el daño moral sufrimiento y aflicción que esta situación, le causo, se avalúa en $15.000.000. SEGUNDO: La demandada contesta solicita el rechazó, alega la excepción de incompetencia, fundado que, si bien existió resolución de calificación de origen de enfermedad profesional de fecha 27 de abril de 2022, tomó conocimiento de una nueva calificación emitida con fecha 23 de enero de 2023 por el organismo administrador y que señala que dicha enfermedad corresponde a una de origen común, por lo mismo no se configura el supuesto del art. 420 letra f) del código del trabajo, cita jurisprudencia. Luego alega la falta de legitimidad activa del actor para presentar la acción de autos, pues su padecimiento no corresponde a una enfermedad profesional, y las entidades que por ley están facultadas para calificar los hechos como tal sostuvieron que se trataba de una enfermedad común. En cuanto al fondo reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, los cambios societarios, que el actor se desempeñó en el cargo de Carnicero T

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN ISIDRO ALBARRAN MUÑOZ, carnicero, domiciliado en Pasaje Tierra Amarilla N 1756, Comuna de Maipú interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de su ex -empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. empresa del gir

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