23º Juzgado Civil de Santiago

7 CUMBRES FACTORING SPA/JALAFF

Rol

C-10639-2022

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Daniel Orsini Yaconi, abogado, enó representaci n de ó Siete Cumbres Factoring SpA, persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por Franco Orsini Yaconi, ingenieroó comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Carmencita 25, oficina 31, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sergio Alberto Jalaff Sanz, ignora profesi n u oficio, en su calidad de deudor principal, domiciliado enó Avenida La Dehesa 1201 326, comuna de Lo Barnechea de esta ciudad. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 12 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 7 y 6 del art culoó ° ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 14 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de las mismas a la ejecutante. A folio 15 el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. A folio 16 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: XQPQXLKMXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10639-2022 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 19 y 20. A folio 31 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Daniel Orsini Yaconi, abogado, enó representaci n de ó Siete Cumbres Factoring SpA, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sergio Alberto Jalaff Sanz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $163.447.720.- m só á reajustes, intereses y costas. Expuso que su representada es due a del pagar suscrito con fecha 19ñ é de agosto de 2022 por apoderados de la ejecutante y ste en representaci né ó del ejecutado, por la suma en capital de $163.447.720.- Dicha cantidad junto con los intereses se pagar an en una nica cuota con vencimiento elí ú d a 20 de agosto de 2022.í La obligaci n ó contenida en el pagar anterior tiene su origen en uné mandato otorgado sobre contrato de Factoring, de fecha 30 de agosto de 2021, suscrito entre Sergio Alberto Jalaff Sanz y Siete Cumbres Factoring SpA, ante el Notario P blico de Santiago Eduardo Diez Morello,ú En el pagar se estableci que, en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago, se devengar a un inter s anual igual al inter s m ximoí é é á convencional que la ley permite para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables por el per odo comprendido entre la fecha de la mora o simpleí retardo y hasta el d a de su pago efectivo.í Las partes pactaron que la obligaci n contra da en este instrumento esó í indivisible, para todos los efectos legales, indivisibilidad que pasar a losá herederos y sucesores del deudor, pudiendo Siete Cumbres Factoring SpA., demandar su cobro a cualquiera de ellos. Es el caso que llegada la fecha de pago estipulada en el pagar laé demandada, no efectu el pago correspondiente. Ahora bien, suó representada estaba liberada de la obligaci n de protesto del pagar , seg nó é ú lo estipulado en el mismo instrumento. Código: XQPQXLKMXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10639-2022 Foja: 1 Se al finamente que el pagar materia de esta ejecuci n señ ó é ó encuentra autorizado ante Notario P blico, siendo la obligaci n, liquida,ú ó actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del n mero 7 deló ó ú ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se alando que no existe elí ó ñ “ ” t tulo ejecutivo, toda vez que no ha sido debidamente acompa ado aí ñ Custodia, por lo que el documento privado consistente en una fotocopia escaneada, carece de m rito y valor ejecutivo.é En cuanto a la excepci n de falsedad del t tulo y contemplada en eló í numeral 6 manifest que el verdadero deudor de la obligaci n no es el° ó ó demandado, sino su hermano, Antonio Jalaff, quien se encuentra demandado ante el 21 Juzgado Civil de Santiago, autos Rol 9571-2022. Agreg que para facilitar el cobro, los representantes del ejecutante llenaronó 2 pagar s, uno por Antonio Jalaff Sanz y otro por Sergio Jalaff Sanz,é d ndoseles a ambos la calidad de deudor

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: XQPQXLKMXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10639-2022 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 19 y 20. A folio 31 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Daniel Orsini Yaconi, abogado, enó representaci n de ó Siete Cumbres Factoring SpA, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sergio Alberto Jalaff Sanz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $163.447.720.- m só á reajustes, intereses y costas. Expuso que su representada es due a del pagar suscrito con fecha 19ñ é de agosto de 2022 por apoderados de la ejecutante y ste en representaci né ó del ejecutado, por la suma en capital de $163.447.720.- Dicha cantidad junto con los intereses se pagar an en una nica cuota con vencimiento elí ú d a 20 de agosto de 2022.í La obligaci n ó contenida en el pagar anterior tiene su origen en uné mandato otorgado sobre contrato de Factoring, de fecha 30 de agosto de 2021, suscrito entre Sergio Alberto Jalaff Sanz y Siete Cumbres Factoring SpA, ante el Notario P blico de Santiago Eduardo Diez Morello,ú En el pagar se estableci

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C-10639-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10639-2022 CARATULADO : 7 CUMBRES FACTORING SPA/JALAFF Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Daniel Orsini Yaconi, abogado, enó representaci n de ó Siete Cumbres Factoring SpA, persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por Franco

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