ADM DE VENTAS AL DETALLE/INSPECCION DEL TRABAJO PITRUFQUEN
Rol
I-2-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: PRIMERO: Reclamo: El día 17 de noviembre de 2023 ingresa un reclamo al tribunal presentado por don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, por su mandante ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, PISO 11, comuna de Las Condes, en contra de la multa administrativa 8342/23/51, que le fuera impuesta con fecha 30 de octubre de 2023, y notificada por correo electrónico con fecha 31 de octubre de 2023, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PITRUFQUEN representada por don Hugo Orlando Moreno Ramírez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco Bilbao Nº 699, Pitrufquén. Funda su reclamo en las siguientes consideraciones: “DE LAS MULTAS OBJETO DE LA RECLAMACIÓN. Que las multas que se reclaman son: 1. “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFIZCAMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTAN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO, AL NO CONTAR CON PROTOCOLOS PARA IMPEDIR QUE PERSONAS AJENAS A LA ESTACION DE COMBUSTIBLE SE ENCUENTRE EN LA ZONA DE CARGA DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. SITUACION QUE AFECTO AL TRABAJADOR RICARDO PAILLAPE GUTIERREZ, RUT 18929747-5”. 2. “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS METODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA INDENTIFICACION DE LOS MISMOS, LIMITE DE EXPOSICIONES PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO
Fundamentos
fundamentos para rebajar la multa de conformidad a los principios de cumplimiento y proporcionalidad. En subsidio a las alegaciones efectuadas en el acápite anterior, y para el caso improbable de que SS. estime que la multa aplicada por la Resolución Reclamada resultaba procedente y fundada conforme, en los hechos y en el derecho, solicito a SS. que se rebaje la misma por aplicación del principio de proporcionalidad. Así las cosas, y en lo referente al hecho infraccional objeto de la multa de autos, debemos detenernos en “El Principio de Proporcionalidad”. Se ha señalado por la doctrina, que en el ámbito del Derecho Administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos, pues si bien es cierto, se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa, donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. Como es de conocimiento de SS., el Código del Trabajo establece mínimos y máximos para la aplicación de las multas, no pudiendo aplicar la Administración sanciones de manera arbitraria. En este sentido, la Administración debe aplicar las multas, de acuerdo con la gravedad de los hechos que se imputan. Lo anterior se encuentra plasmado en el inciso primero del Art. 506 quater del Código del Trabajo, -para el caso de mi representada-, que sostiene que las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias serán sancionadas, según la gravedad de la conducta. Dicho lo anterior y a la luz de lo sancionado, se equipará la multa impuesta (no evaluación de los riesgos del puesto de trabajo) como gravísima, a una hipotética falta que haya importado un daño o lesión a trabajadores donde evidentemente esto tiene el carácter de gravísimo por los derechos involucrados, cuya expresión máxima de multa es las mismas 60 UTM para el rango de empresa como la que represento. Así la multa aparece como desproporcionada y abusiva, considerando que existió un evidente ánimo de cumplimiento al enviar la documentación requerida en el plazo y forma señalada. En consecuencia, resulta legalmente procedente la rebaja de la multa de autos en atención al Principio de Cumplimiento, así como el de Proporcionalidad, pues la sanción y/o multas que aplique la Inspección del Trabajo deben ser adecuadas y proporcionales a la gravedad y naturaleza del hecho. Dicho lo anteririor SS. tiene competencia para rebajar prudencialmente la multa impuesta conforme lo ha indicado la ICA de Valdivia en la revisión del recurso de nulidad I-88-2022, que en su sentencia indica: PRIMERO: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de
Fallo
se declara ocurrido a las 19:40 horas, mientras que la Diat se informa a las 22:12 horas. Es decir, empleador cumple con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 16.744. Por tanto, no se constata infracción en esta materia. PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE SUS TRABAJADORES / NO SUPRIMIR LOS FACTORES DE RIESGO EN LOS LUGARES DE TRABAJO / NO PRESTAR O GARANTIZAR ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SUS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA PUEDAN ACCEDER A OPORTUNA ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA Y FARMACÉUTICA: En esta materia, se observa que el trabajador cuenta con la entrega del Reglamento Interno, y sus actas de entrega de los EPP adecuados, sin embargo, el Derecho a Saber, se revisan en las instalaciones y se observa que no cumple con lo señalado en el artículo 21 del DS N° 40, el cual indica que “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos”, se deja un requerimiento de documentación, para presentar los Procedimiento de trabajo seguro, es así, que posteriormente, se presenta la administradora del local, con un documento “procedimiento de trabajo seguro”, no obstante, en este caso particular no cuenta con los métodos de trabajo correcto, entendido como el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando
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Materia : Reclamo multa administrativa. Partes : “Adm Ventas al Detalle Limitada/Inspección Comunal del Trabajo Pitrufquén” RIT : I-2-2023. Pitrufquén, a once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Reclamo: El día 17 de noviembre de 2023 ingresa un reclamo al tribunal presentado por don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, por su mandante ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA
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