2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDERRAMA/CAMPOS

Rol

O-8232-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se configuraría la causal aplicada que hizo necesario prescindir de sus servicios, y resulta un error insalvable, suponiendo infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, citando lo señalado por la jurisprudencia administrativa, estima que es improcedente, toda vez que conforme a los hechos expuestos existe un error insalvable en su redacción, al no contener hechos respecto de los cuales pueda acreditar la causal, ni mucho menos sobre los cuales se pueda rendir prueba, destacando que, la carta alude a cambios estructurales, debiendo racionalizar servicios, y que habrá una reestructuración interna en el área, pero en la práctica es un local de venta de joyas donde sólo existe un solo empleado. Además, no se encuentra en una situación tan apremiante que tenga como necesidad despedirla, y bastando ver la facturación previa a los despidos como los balances de los años anteriores. Agrega que, contablemente su remuneración comprende el periodo mensual que abarca desde el día 25 de un mes al 25 del mes siguiente, porque el periodo se cierra el 25 de cada mes, y el día 26 es el primer día del siguiente periodo, entonces el nuevo periodo a pagar se inicia el 26 de octubre del 2023 y como fue despedida el 14 de noviembre de 2023 por dicho periodo trabaja 20 días que comprende la suma $681.692.- En cuanto al daño moral, señala que resulta inconcusa, y desgraciadamente de bastante ocurrencia, la posibilidad de que de un despido, al resultar extremadamente abusivo, infundado, oprobioso o incluso atentatorio contra la honra o la salud física o psíquica, irrogue al trabajador perjuicios extraordinarios, que no pueden entenderse satisfechos las indemnizaciones tarifadas que contempla el Código del Trabajo, debiendo considerarse que lo sufrido por su parte es de aquellas situaciones que en cuanto persona han de ser de las más humillantes, y que es perder su fuente laboral, no quedando duda que sufrió un perjuicio de índole moral que debe ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de PALOMA VALDERRAMA BLANCO, cédula de identidad N°13.425.886-1, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnización de prejuicios, en contra de ANA MARÍA CAMPOS BASTIDAS, cédula de identidad N°8.760.087-4, domiciliada en Camino Las Nieves N°1491, Las Condes, solicitando, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $681.692.- por remuneración del 26 de octubre al 14 de noviembre de 2023, b) $920.285.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $602.916.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, d) $7.000.000.- por indemnización por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 de noviembre de 2020, desempeñándose como vendedora comisionista, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidoras de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.022.539.- Afirma que, con fecha 14 de noviembre del 2023, fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, fundada en “Proceso de reestructuración del personal, dado que nos encontramos realizando cambios en la estructura de los cargos, y asignaciones de tareas de los trabajadores dentro de la organización”, de cuyo tenor se advierte que no señala cuales son los hechos por los que se configuraría la causal aplicada que hizo necesario prescindir de sus servicios, y resulta un error insalvable, suponiendo infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, citando lo señalado por la jurisprudencia administrativa, estima que es improcedente, toda vez que conforme a los hechos expuestos existe un error insalvable en su redacción, al no contener hechos respecto de los cuales pueda acreditar la causal, ni mucho menos sobre los cuales se pueda rendir prueba, destacando que, la carta alude a cambios estructurales, debiendo racionalizar servicios, y que habrá una reestructuración interna en el área, pero en la práctica es un local de venta de joyas donde sólo existe un solo empleado. Además, no se encuentra en una situación tan apremiante que tenga como necesidad despedirla, y bastando ver la facturación previa a los despidos como los balances de los años anteriores. Agrega que, contablemente su remuneración comprende el periodo mensual que abarca desde el día 25 de un mes al 25 del mes siguiente, porque el periodo se cierra el 25 de cada mes, y el día 26 es el primer día del siguiente periodo, entonces el nuevo periodo a pagar se inicia el 26 de octubre del 2023 y como fue despedida el 14 de noviembre de 2023 por dicho periodo trabaja 20 días que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PALOMA VALDERRAMA BLANCO, en contra de ANA MARÍA CAMPOS BASTIDAS, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto con fecha 14 de noviembre de 2023, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $920.285.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $602.916.- por devolución del descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8232-2023.- RUC: 23-4-032104-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de PALOMA VALDERRAMA BLANCO, cédula de identidad N°13.425.886-1, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación gener

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