Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SANCHEZ Y SANCHEZ SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MAGALLANES

Rol

I-5-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Carlos Peters Mendoza, RUT 17.659.604, Abogado, en representación de Sánchez y Sánchez, RUT 96.620.660-8, quien interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes respecto de la Resolución Nro. 451, de fecha 22 de diciembre de 2023. Refiere que con fecha 27 de noviembre de 2023, se ingresó la respectiva solicitud de reconsideración administrativa, en atención a la existencia de error de hecho toda vez que los trabajadores si contaban con la documentación debida. Sostiene la existencia de error de hecho en la Resolución recurrida en atención a que con fecha 15 de septiembre de 2023 se envió por correo electrónico al fiscalizador la documentación requerida. Expresa que en forma previa a la Resolución Nro., 451, su parte desconocía el contenido del Informe de Exposición, y que por ello se desconocía que la entidad fiscalizadora tuvo a la vista otra documentación que la enviada. Añade que dentro de la documentación enviada se regulan los estipendios contemplados en la multa y por ello habría corrección y no error de hecho. Alega la improcedencia de la Resolución Multa Nro. 8773/23/56, por error de hecho, en atención a que se desconocía el Informe de Exposición y en particular la información que fue revisada por el funcionario fiscalizador, y así refiere que todos los trabajadores contaban con los respectivos anexos de contrato en los que se detalla las condiciones de los beneficios suscritos previos a la fecha de fiscalización. Señala que para el evento que no se consideren, si resulta procedente la existencia de una clausula tacita aquella en relación con el principio de la primacía de la realidad, y así respecto del otorgamiento de ambas bonificaciones debe operar el referido principio, por haberse otorgado en forma voluntaria por su representada y pagado, por ello de haber infracción seria al artículo 11 y no al artículo 10 del Código del Trabajo, existiendo un error en la calificación jurídica de los hechos, por lo que solicita se deje sin efecto la multa. En subsidio de lo anterior, solicita se rebaje el monto de la multa al mínimo, en atención a la gravedad y al hecho que la Inspección del Trabajo no justifica el monto SEGUNDO: Que, comparece don José Miguel Salas Ponce, por la Reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo, solicitando su rechazo en todos sus términos con costas. Señala luego de exponer respecto de los antecedentes del proceso de investigación y solicitud de reconsideración administrativa de acuerdo al artículo 511, respecto de la multa impuesta, destacando que en la solicitud de reconsideración no se hizo mención que se envió un correo y que en aquel se envió la documentación y que no fue revisada. Sostiene que no resulta procedente por este procedimiento atacar el fondo de la Resolución Multa al haber interpuesto una solicitud de reconsideración y haberse resuelto, encontrándose limitada la competencia del

Fallo

por tanto, no resultan procedente alegaciones nuevas. Afirma que el Servicio no ha incurrido en los vicios denunciados, en atención al periodo y documentación revisada que consta en el Informe de Exposición. Precisa que si bien la fiscalización fue presencial, hubo un requerimiento de información por correo electrónico en atención a la Resolución de centralización que fue exhibida. Afirma que no hay error de hecho respecto de las circunstancias que fueron invocadas en la solicitud de reconsideración, y así las alegaciones de fondo resultan improcedentes. Expresa que respecto de la solicitud de rebaja, al ser una gran empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, está dentro del marco, indicando que de acuerdo al artículo 506 quater del Código del Trabajo, establece los criterios para aplicar la multa. Destaca que en la etapa administrativa, la empresa adjunto los anexos, no existiendo error de hecho se acredito la corrección integra de la conducta. Solicita en definitiva tener por contestado y proceder a su rechazo en todas sus partes, y declarar que la Resolución Nro. 451, de 22 de diciembre de 2023, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos del Servicio. TERCERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, tuvo lugar audiencia única, oportunidad que se tuvo por evacuada la contestación y por frustrado el llamado a conciliación. Junto con lo anterior se establecieron como hechos conformes: 1) Efectividad que la pa

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“SANCHEZ Y SANCHEZ contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Carlos Peters Mendoza, RUT 17.659.604, Abogado, en representación de Sánchez y Sánchez, RUT 96.620.660-8, quien interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes respecto de la Resolució

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