25º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/

Rol

V-230-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció VILMA ANDREA SOTO ACEVEDO, chilena, vendedora de seguros, cédula de identidad N°6.365.629-1, domiciliada en calle Laurel N°21, Villa Santa María, comuna de Maipú, quien en estos autos voluntarios, solicitó se decrete la Interdicción definitiva por causa de demencia de su madre, doña OLGA VIOLETA ACEVEDO CONTRERAS, dueña de casa, cédula de identidad N°4.294.697-4, del mismo domicilio. Al efecto, argumentó, que la solicitante ejerce el cuidado de su madre, quien padece de Alzheimer y de una discapacidad mental severa de un 75%. Añadió que dichos cuidados pudieron llevarse sin mayores problemas ni complicaciones, durante el periodo de pandemia, ya que la solicitante podía trabajar desde casa y de esta forma, ayudar a su madre en sus actividades sin complejidades, sin embargo, al alzarse las medidas de restricción retornó al trabajo presencial. Agregó que en razón de una licencia médica, pudo continuar con los cuidados a su madre, pero al terminar ésta no pudo continuar asistiendo a la requerida, por lo que tuvo que buscar una Residencia para Adultos a fin de velar por el cuidado de ella, tanto por su condición de persona discapacitada como por no contar con alguien que permaneciera con ella día a día. Previas citas legales, pidió tener por interpuesta la tener por interpuesta demanda de interdicción definitiva por causa de demencia, y se declare a doña OLGA VIOLETA ACEVEDO CONTRERAS y que, se nombre a doña VILMA ANDREA SOTO ACEVEDO, su curadora definitiva y declarar, que la solicitada se encuentra privada de manera permanente de la libre administración de sus bienes, ordenando las publicaciones e inscripciones que al efecto correspondan.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 Y folio 7, respectivamente, de la carpeta electrónica y a fin de acreditar lo pertinente, constan entre otros documentos, los siguientes: 1.- Certificado de residencia de doña Olga Violeta Acevedo Contreras. 2.- Certificado de nacimiento de doña Olga Violeta Acevedo Conteras, con circunscripción en Doñihue, número de inscripción 194. Código: PBVDXLRTXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Certificado de nacimiento de doña Vilma Andrea Soto Valderrama, con circunscripción en Moneda, número de inscripción 4.078. 4.- Cédula de identidad de Olga Violeta Acevedo Conteras. 5.- Cédula de identidad de Vilma Andrea Soto Valderrama. 6.- Credencial de discapacidad de doña Olga Violeta Acevedo Contreras, que acredita su condición de discapacidad mental intelectual sensorial auditiva de un 75%. SEGUNDO: Que, en folios 13 de la carpeta electrónica, se realizó la Audiencias de Inspección Personal a doña Olga Violeta Acevedo Contreras. TERCERO: Que, en folios 13 y 23 de la carpeta electrónica, constan las Audiencias de Parientes oportunidad en la que declararon dos humanos de la requerida, doña Sonia Olivia Acevedo Contreras y Matías Antonio Acevedo Contreras, así como Mario Iván Soto Acevedo, el otro hijo de la misma y expresaron la efectividad de que doña Olga, vive en un Hogar de Ancianos, en el que la tratan muy bien, en donde se siente tranquila y feliz, ya que su hija no pudo continuar cuidándola todo el tiempo, por su trabajo y explican que no puede quedar sola. Añaden que su familia acude a visitarla, quienes la han observado contenta y tranquila. Igualmente, manifiestan que es doña Vilma Soto Acevedo, quien siempre se ha hecho cargo de su madre; que es la que administra los bienes de la presunta interdicta en beneficio de aquella y que están de acuerdo con la solicitud ya que el otro hijo vive en la comuna de La Serena, sin visitarla y no ha participado en sus cuidados. Finalmente, se encuentran contestes en la persona idónea a designar como Curadora, esto es, Vilma Soto Acevedo. CUARTO: Que en folio 27 de la carpeta electrónica, consta haberse agregado al proceso, informe del Defensor Público, don Cipriano Rodríguez Pino, el que fue favorable en orden a conceder la solicitud, en los términos pedidos en folio 1 de estos autos digitales, esto es, decretar la interdicción definitiva de doña OLGA VIOLETA ACEVEDO CONTRERAS, por causa de demencia; disponiendo, al mismo tiempo, designar a su hija VILMA ANDREA SOTO ACEVEDO, como su curadora general, legítima y definitiva disponiendo que una copia de la resolución que así lo disponga, le sirva de suficiente título de discernimiento; eximiéndola de la obligación de rendir caución; y, oportunamente practicar inventario simple de los bienes pupilares. QUINTO: Que, en folio 31 de la carpeta electrónica, se decretó autos para fallo. Código: PBVDXLRTXJH Este documento tiene firma ele

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31, 342, 375, 447, 456 y 465, del Código Civil; inciso 2° del artículo 4° de la Ley 18.600; artículos 817 y 854 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud impetrada en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva, por causa de demencia, de OLGA VIOLETA ACEVEDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 4.294.697-4, privándola de la administración de sus bienes; II.- Que, una vez ejecutoriada esta sentencia, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad y notificarse al público mediante tres avisos e insertarse en un periódico de circulación nacional, publicación que deberá señalar la individualización de la demandada y que ésta no tiene la libre administración de sus bienes; III.- Que se designa curadora general, definitiva y legítima de la interdicta, a VILMA ANDREA SOTO ACEVEDO, cédula nacional de identidad N° 6.365.629-1, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública la presente resolución, sirviendo de suficiente discernimiento de la curaduría, copia autorizada de esta sentencia y que, sin perjuicio de lo anterior y Código: PBVDXLRTXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 previa aceptación del cargo, oportunamente, deberá confecciona

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-230-2023 CARATULADO : SOTO/ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció VILMA ANDREA SOTO ACEVEDO, chilena, vendedora de seguros, cédula de identidad N°6.365.629-1, domiciliada en calle Laurel N°21, Villa Santa María, comuna de Maip

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