BANCO DE CHILE/FERNANDO FLORES HERRERA EIRL
Rol
C-864-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecieron CAROLINA RAMIREZ MORALES, CATALINA PIZARRO ROBINSON y GASPAR CORTÉS MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° Piso, comuna de Concepción, correos electrónicos cnramirez@socofin.cl, cpizarro@socofin.cl gcortes@socofin.cl y abogado2GE@socofin.cl. Expusieron que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré n° 9230055, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE COVID-19), suscrito el 8 de junio de 2020 por COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA E.I.R.L, ignoran giro comercial, representada por FERNANDO ANTOLIN FLORES HERRERA, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Dos casa 604, Padre Hurtado 2, Hualpén. El pagaré fue suscrito por un capital original de $7.001.861.- pesos, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 3,48%, según se señala en el mismo documento. El capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas, con 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $208.884.- pesos, con vencimiento la primera el 8 de enero de 2021 y las siguientes con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $208.897.- pesos, que se pagará el 11 de diciembre de 2023. Mencionaron que se pactó que el simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida. En tal evento se vería la obligación como de plazo vencido, para protestar y/o presentar a cobro el pagaré. A contar del simple retardo y/o
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que constituye el motivo en por el que la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Solicitó que se tenga por formulada la excepción opuesta, declararla admisible, acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 14 se le confirió traslado a la ejecutante, quien lo evacuó a folio 15 en tiempo y forma, donde solicitó el rechazo de la misma, con costas. Expuso, en síntesis, que el pagaré de autos reviste el carácter de título ejecutivo perfecto. El Ministro de Fe autorizante, en ejercicio de la facultad del nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, autorizó la firma del suscriptor, previo haber cumplido con las exigencias señaladas por la ley, entre ellas, el Artículo 425 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, es importante señalar que el ejecutado no tachó de falsa su firma. A folio 16 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 24 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- A la ejecución iniciada por SOCOFIN S.A, en representación convencional de BANCO DE CHILE, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA E.I.R.L, representada por Fernando Antolin Flores Herrera, como deudora principal y de FERNANDO ANTOLIN FLORES HERRERA, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, se opuso la excepción contemplada en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- La ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido y solicitó el rechazo de la excepción opuesta en contra de la ejecución, por los fundamentos reseñados precedentemente. 3°.- Como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el Código: PQHGXLXJGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísim
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en artículo 3° n°10 del Código de Comercio, artículos 106 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y en los artículos 160, 170, 434, 464 n°7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Conforme lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas a la parte ejecutada. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-864-2023.- Dictada por Leonardo Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro Código: PQHGXLXJGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-17T11:45:38-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-864-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERNANDO FLORES HERRERA EIRL Talcahuano, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecieron CAROLINA RAMIREZ MORALES, CATALINA PIZARRO ROBINSON y GASPAR CORTÉS MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A, persona jurídica del giro cob
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