1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-2235-2022

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 compareció Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente Oscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 4, comuna de Santiago. Indicó que su representada es dueña de un pagaré, suscrito LUIS FRANCISCO SAN MARTIN SOTO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lorena 3774, comuna de Arica. Señaló que en dicho documento el demandado se obligó a pagar la suma de $4.015.931 por concepto de capital; que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,25 % mensual compensatorio respectivo que se incluyen en cada cuota; y que el capital y los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $119.565 cada una de ellas, salvo la última por $119.366, venciendo la primera cuota el día 5 de abril de 2022 y las sucesivas los días 5 de cada mes. Agregó que en dicho pagaré se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde entonces. Añadió que en el pagaré se dejó expresa constancia, además, Código: XRRDXLMSDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la obligación tendría el carácter de indivisible, pudiendo, en consecuencia, exigirse en su totalidad a cualquiera de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el folio 9 la parte ejecutada objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues dijo que no le constaba su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito. SEGUNDO: Que, el tribunal rechazará la objeción documental deducida por el ejecutado al segundo otrosí de folio 9, por cuanto no ha expresado en su Código: XRRDXLMSDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl objeción la cual sería la falta de autenticidad del título que funda la presente acción, así como tampoco solicitó el cotejo del mismo con algún otro documento para demostrar la falta de integridad alegada. Por otro lado se aprecia de la sola lectura de documento que este contiene todas sus partes, apareciendo de manifiesto la falta de fundamento de la ejecutada al impugnar por esta vía el referido documento. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: TERCERO: Que, en relación a la excepción opuesta en autos, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se tendrá presente que correspondía a la parte demandada acreditar los fundamentos de dicha defensa, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, el cual señala lo que sigue: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, sin que haya rendido probanza alguna con tal finalidad, de modo tal, que esta excepción deberá ser necesariamente rechazada. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, consta en el pagaré acompañado en el folio 1 que el notario Juan Antonio Retamal Concha autorizó la firma del ejecutado, en Arica, con fecha 20 de diciembre de 2021, cumpliendo así con la exigencia contemplada en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, para dotar de mérito ejecutivo al respectivo pagaré. En este sentido, no se advierte incumplimiento alguno a lo prevenido en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, desde que se faculta al Notario Público para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. lo que se cumple plenamente en la especie; y sin que se impugne, de algún modo, la falsedad de la firma puesta en el pagaré. Además, de la lectura del pagaré en comento, es posible verificar que el Notario Público autorizante, individualizó al suscriptor de tal documento, con su nombre completo y número de cédula de identidad, reflejando con ello, que le consta la identidad de la persona que firma. Por las consideraciones expuestas, la excepción opuesta será rechazada. QUINTO: Que el resto de la prueba rendida en es

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento deducida por el ejecutado en el segundo otrosí del escrito de folio 7. II.- Que se rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, opuesta en el folio 7; y, consecuentemente, se ordena seguir adelante la referida ejecución hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, más intereses y reajustes. III.- Que se condena en costas al ejecutado, en razón de haberse desestimado íntegramente la excepción por él opuesta. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-2235-2022 Dictada por Gonzalo Brignardello Cruz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. En Arica, a diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XRRDXLMSDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-17T11:40:53-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2235-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SAN MARTÍN Arica, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1 compareció Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado

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