Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PIMENTEL/DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA

Rol

O-120-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de Septiembre de 2023, compareció JAVIER ANDRÉS PIMENTEL CARRASCO, C.I N° 18.034.561-2, soltero, domiciliado en Villa Curimon, Pasaje Dos Nº 236, de la comuna de San Felipe, quien interpone demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales, en contra de la empresa INVERSIONES GASTRONÓMICAS DEL VALLE DE ACONCAGUA SPA. Persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 77.669.917-9 e indistintamente en contra de la empresa INVERSIONES CAMPOS Y JELVEZ SPA., R.U.T Nº76.900.005-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Diego Alejandro Campos Herrera y por Nicolas Alberto Jelvez Villarroel y en contra de la empresa DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA., R.U.T Nº 77.043.965-5, persona jurídica del giro de su denominación, representadas legalmente por Diego Alejandro Campos Herrera y/o por Nicolas Alberto Jelvez Villarroel, todos con domicilio en Avenida Yungay Nº 1411, esquina calle Freire, de la Comuna de San Felipe, quienes constituirían un grupo de empresas en su calidad de empleador único para todos los fines de las prestaciones laborales y de seguridad social reclamadas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: El 11 de agosto de 2021 comencé a prestar servicios personales como maestro de cocina bajo vínculo de subordinación y dependencia en forma ininterrumpida y exclusiva para las tres demandadas que constituyen un solo empleador INVERSIONES CAMPOS Y JELVEZ SPA., DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA. e INVERSIONES GASTRONÓMICAS DEL VALLE DE ACONCAGUA SPA., en sus dependencias ubicadas en Avenida Yungay Nº1411 esquina Calle Freire, de la comuna de San Felipe. Durante la relación laboral de dos años y veinte días, mi ex empleadora escrituró cuatro contratos de trabajo: - El primer contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2021 con la empresa INVERSIONES CAMPOS Y JELVEZ SPA., RUT Nº76.900.005-4, representada legalmente por Diego Alejandro Campos Herrera y por Nicolás Alberto Jelvez Villarroel. - El segundo contrato trece meses después, el 1 de septiembre de 2022, con la empresa DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA., RUT Nº 77.043.965-5, representada legalmente por Diego Alejandro Campos Herrera y por Nicolás Alberto Jelvez Villarroel. - El tercer contrato ocho meses, el 01 de mayo de 2023 con la empresa INVERSIONES GASTRONÓMICAS DEL VALLE DE ACONCAGUA SPA. RUT N°77.669.917-9 representada legalmente por Nicolás Alberto Jelvez Villarroel. - Y el cuarto contrato dos meses después, el 10 de julio de 2023 con la empresa DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA., RUT Nº 77.043.965-5, representada legalmente por Diego Alejandro Campos Herrera y por Nicolás Alberto Jelvez Villarroel. En efecto, tal como está estipulado en el numeral Quinto de los contratos de trabajo que acompaño a este libelo, en ellos mi ex empleadora reconoce como sigue todo el tiempo que trabajé desde el 11 de ago

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER ANDRÉS PIMENTEL CARRASCO, y declarándose que las demandadas INVERSIONES GASTRONÓMICAS DEL VALLE DE ACONCAGUA SPA., R.U.T 77.669.917-9, INVERSIONES CAMPOS Y JELVEZ SPA., R.U.T Nº76.900.005-4, y DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA, R.U.T Nº 77.043.965-5, todos ya individualizados constituyen un solo empleador para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social y se declara que el auto despido del actor, es ajustado a derecho, por concurrir la causal del articulo 160 numeral 7 del Código del Trabajo y se condena a los demandados solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de la suma de a $644.576.- (seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis pesos), que se devenguen entre el lapso comprendido entre la fecha del despido indirecto ocurrido el 31 de agosto de 2023 hasta la fecha de envío y/o entrega de comunicación al trabajador demandante señalando que se han cancelado las cotizaciones previsionales AFP Provida, FONASA y AFC Chile por los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2023, cotizaciones que deberá enterar en el organismo respectivo en base

Texto Completo (Preview)

San Felipe, once de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de Septiembre de 2023, compareció JAVIER ANDRÉS PIMENTEL CARRASCO, C.I N° 18.034.561-2, soltero, domiciliado en Villa Curimon, Pasaje Dos Nº 236, de la comuna de San Felipe, quien interpone demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales,

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