Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

DEL PINO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

O-235-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 11 de abril de 2024 RUC 23-4-0496539-5 RIT O-235-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 13:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496539-5-1336 PARTE DEMANDANTE Reynaldo Patricio del Pino Arellano. ABOGADO Patricio Esteban Arriagada Molina. FORMA DE NOTIFICACION p.arriagadamolina@gmail.com PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE Servicio Local de Educación Pública de Atacama. ABOGADO Carla Alejandra Tapia Ardiles. (NO ASISTE) FORMA DE NOTIFICACION carla.tapia@slepatacama.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO · INDIVIDUALIZACION DE PARTE X · TRIBUNAL SEÑALA REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA X · DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS SOLICITA APERCIBIMIENTO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA INMEDIATA - TERMINO X El Tribunal realiza una breve recapitulación de los hechos, acto seguido se procedió a recibir la causa a prueba, comenzando con la prueba documental de la parte demandante. Prueba de la parte demandante Documental: La parte demandante incorporó mediante lectura resumida, los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria y signada bajo los numerales 1, 2 y 3. Exhibición de documentos: La parte solicita el apercibimiento legal de la contraria establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo debido a la no presentación de los documentos solicitados en audiencia preparatoria signados en los numerales 1 y 2. Tribunal resuelve: Se resolverá en la sentencia definitiva. Finalizado lo anterior, se procede a las observaciones a la prueba de la parte demandante de autos. SENTENCIA INMEDIATA: Copiapó, once de abril de dos mil veinticuatro. LUEGO DE VER, OIR Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa R.I.T. O-235-2023, R.U.C. 23-4-0496539-5, por presentación de don REYNALDO PATRICIO DEL PINO ARELLANO, cedula nacional de identidad N°7.405.380-7, chileno, casado, profesor de educación básica, domiciliado para estos fines en pasaje Salitrera Nebraska N°1856, El Palomar, Copiapó, quien actuando representado por el abogado don Patricio Arriagada Molina, señala que demanda el pago de asignaciones remuneracionales adeudas al SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, Rut:62.000.810-9, representada legalmente por don Luis Dagoberto Adasme Padilla, director ejecutivo, cedula nacional de identidad N°11.973.908-K, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Infante N°740, Copiapó.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 21, 41, 52 a 58 del Código del Trabajo en relación al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, todo en ello en relación también a las disposiciones que rigen específicamente la relación habida entre las partes, las disposiciones transitorias de la Ley 21.040, el DFL N°1 del Ministerio de Educación Estatuto Administrativo, ello también en relación al artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don REYNALDO PATRICIO DEL PINO ARELLANO en contra SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, Rut:62.000.810-9, representada legalmente por don Luis Dagoberto Adasme Padilla, o por quien represente a dicho servicio conforme a la normativa vigente, todos ya individualizados y se condena a la referida demandada al pago de la asignación municipal que se fue pagando desde el año 2015 en adelante al trabajador en forma invariable hasta enero de 2021, por lo tanto, se determina que deberá seguir pagando dicha prestación desde el mes de febrero de 2021 a la fecha en que se produzca el término de la relación -si así sucedió a esta fecha- a razón de $288.964, mensuales. II.- Teniendo en cuenta los razonamientos sostenidos en la presente sentencia, no se condena en costas a la parte demandada, pese haber resultada totalmente vencida, teniendo en cuenta que con su rebeldía también ha colaborado a la pronta resolución de esta causa. III.

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 11 de abril de 2024 RUC 23-4-0496539-5 RIT O-235-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 13:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496539-5-1336 PARTE DEMANDANTE Reynaldo Patricio del Pino Arellano. ABOG

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