Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO

Rol

I-59-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, chileno, en representación convencional de T&G VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Agustín Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, sector de La Negra, quien interpone Reclamación Judicial en contra de resolución Exenta Nº347 del 11 de septiembre de 2023, que rechaza recurso de reconsideración administrativa de multa, dictada por el inspector provincial del Trabajo de Iquique, Sr. Melvin Rivera Erazo, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y las multas que impone. Señala que la resolución impugnada rechazó la reclamación administrativa, manteniendo las tres multas cursadas por: Resolución N°1156/2023/17 N°1, 2 y 3, del siguiente tenor: 1. No otorgar el trabajo convenido respecto de los trabajadores y periodos que indica; 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono denominados “Trato Incentivo”, “Bono noche”, “Bono Altura”, “Incentivo Collahuasi” y “Bono Meta Collahuasi” respecto de los trabajadores y periodo que indica; 3. No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono denominado “Trato Incentivo” y “Bono Altura” respecto de los trabajadores y periodo que señala. Expresa que la Resolución Exenta N°347 mantuvo las multas cursadas, señalando que su parte habría interpuesto el Recurso de Reconsideración, según el servicio reclamado, sin acompañar ningún antecedente de respaldo ni minuta con los fundamentos del Recurso Administrativo, lo que sostiene no sería efectivo ya que el día 29 de junio de 2023 mediante vía correo electrónico a la casilla upartestarapaca@dt.gob.cl, acompañó una minuta detallada y con fundamento de hecho y derecho del recurso y numerosos antecedentes documentales, entre ellos anexos de contrato, que daban cuenta irrefutablemente de la inexistencia de las infracciones imputadas. Agrega que dentro de los considerandos en la resolución N°347, de fecha 11 de septiembre del 2023, respecto de la infracción N°1156/2023/17 indica que: “…el empleador nada dice respecto de su solicitud de reconsideración por cuanto del correo presentado para solicitar recurso administrativo, este no adjunta carta con argumentos ni los indica en el respectivo correo, por lo que no cabe pronunciarse al respecto por no haber sido alegado.”, todo lo cual no sería efectivo, según expone. Agrega que, con fecha 05 de julio del 2023, Jenny Pérez, analista de Relaciones Laborales de la empresa, concurrió presencialmente a IPT de Iquique para confirmar la recepción de la documentación y le señalaron “que toda la documentación la habrían recepcionado correctamente”. Posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2023 se recibió un correo electrónico donde se adjunta la Resolución Exenta N°347, confirmando la totalidad de las sanciones cursadas “por no haber acompañado la documentación necesaria”. Por lo anterior, indica

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que no fue posible dejar sin efecto o rebajar ninguna de las tres multas contenidas en la Resolución impugnada, ya que no solicitó ni acreditó haber incurrido el fiscalizador actuante en un error de hecho al apreciar los hechos que motivaron la sanción, ni tampoco acreditó fehacientemente, en su oportunidad, haber dado íntegro cumplimiento a las normas que se constataron infraccionadas. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio se refiere al hecho de si la reclamante logró acreditar el hecho fundante de su alegación, cual es, el haber acompañado los antecedentes y fundamentos del Recurso Administrativo interpuesto, mediante el cual solicitó reconsideración de las multas cursadas y con ello mantener o dejar sin efecto las resoluciones del caso. CUARTO: Que, la Resolución Exenta N°347 dictada por la Dirección del Trabajo mantuvo las multas cursadas en su oportunidad, pues, se habría interpuesto el Recurso de Reconsideración respectivo sin acompañar ningún antecedente de respaldo ni minuta con los fundamentos del Recurso Administrativo, razón que condujo al rechazo del mismo. La reclamante aduce, al respecto, que no sería efectivo lo expuesto por el ente reclamado en su resolución, ya que el día 29 de junio del año 2023, mediante correo electrónico a la casilla upartestarapaca@dt.gob.cl, acompañó una minuta detallada y con fundamento de hecho y derecho del recurso y numerosos antecedentes documentales, entre ellos

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IQUIQUE, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, chileno, en representación convencional de T&G VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Agustín Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, sector de La Negra, quien interpone Reclamación Judicial en contra de r

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