PÉREZ/GAUDIO Y FUENTES SPA
Rol
M-32-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 01 de marzo de 2022, contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha. 2.- Los servicios para los que fue contratado, eran para desempeñarse como SUPERVISOR DE TIENDA TECNOPRO, ubicada en el mall espacio Urbano de la ciudad de Linares, en Avenida León Bustos 0820 16-16, lote b1 y lote a, comuna de LINARES. 3.- La jornada laboral, era POR TURNOS DE 5 X 2, distribuidos en un total de 45 horas semanales, no pudiendo superar las 10 horas diarias, pudiendo incluirse los días domingos y festivos, por tratarse de actividades de comercio que atienden directamente a público, debiendo al menos dos domingos al mes otorgarse descaso. 4.- La remuneración pactada, a la fecha de término de la relación laboral, estaba compuesta por un sueldo base, equivalente a la suma de $750.000 mensuales, gratificación legal de $158.333, asignación de colación de $60.000 mensuales. Por tanto y para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $968.333. suma que solicita a tener presente. 5.- La Duración del contrato a la fecha de término del mismo, era de naturaleza indefinida. - II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Prestó servicios al demandado de autos, hasta el día16 de Mayo de 2023. El día 9 de Diciembre de 2022, de manera totalmente sorpresiva, se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la causal establecida en el art. 161 inc.1 del Código del Trabajo, informándole que su contrato se terminaba con fecha 9 de enero de 2023, sin embargo, fue tal su sorpresa y desconcierto frente a lo ocurrido, que se descompensó en términos de salud y desde el 02 de enero y hasta el 9 de mayo de 2023, se le prescribió licenci
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos, el día 19 de mayo de 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares, donde interpusó un reclamo administrativo en contra de su ex empleador, siendo citado a una audiencia a realizarse el día 01 de junio de 2023, en dependencias de la Inspección del Trabajo de esa comuna. 2.- Llegado el día de la audiencia, la parte reclamada compareció, debidamente representada por PABLO GONZALEZ BARRERA, RUT: 16.002.036-9, Abogado externo, quién asiste con poder suficiente. En respuesta al reclamo en su contra, la reclamada reconoció relación laboral desde el 01/03/2022 hasta el 16/05/2023, fecha en que se habría puesto término al contrato por la causal establecida en el art.161 inc. 1° del Código del Trabajo, sin embargo no hubo acuerdo respecto de la causal de término del contrato de trabajo, reservándose el derecho a reclamar el despido improcedente. Si hubo acuerdo, respecto al feriado legal/proporcional, a la indemnización por años de servicio, préstamo de la empresa y descuento por cotizaciones previsionales. 3.- Por lo anterior, sólo se produjo acuerdo parcial en sede administrativa. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO y HECHO APLICABLES A SU CASO. Sin perjuicio que la Ley se presuma conocida por todos, procedo a señalar las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo, y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpretativa que se da a cada una de ellas en relación a los hechos antes expuestos: 2.- En lo relativo al despido injustificado, indebido o improcedente: El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido en forma imperativa las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal; que debe comunicarse formalmente, dentro del plazo legal, al domicilio señalado en el contrato, al trabajador señalándole los hechos justificativos de la causal. En su caso su empleador, dio por terminada la relación laboral con fecha 14 DE ENERO DE 2023, con una carta, que contiene hechos totalmente genéricos, y que por ende, estima improcedente. Lo anterior vulnera la garantía más básica del debido proceso al no permitir a ésta parte, tener los argumentos para rebatir hecho alguno, por cuanto reitera la parte demandada no se ha hecho saber los hechos fundantes de la causal de despido impuesta a su persona y lo más grave, no señala supuestamente, en qué consiste la supuesta necesidad de la empresa. La gravedad de la situación que es analizada y que es el objeto de su despido, radica en que es el demandado quien debe asumir la carga de la prueba para acreditar la veracidad de los hechos que configuran la causal invocada, pero esos hechos deben señalarse en la respectiva carta de despido, sin que pueda posteriormente alegar hechos distintos de los señalados, como justificativos de la separación, lo que viene a reforzar la obligación que tiene el empleador de expresar en la cart
Fallo
Por tanto y para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $968.333. suma que solicita a tener presente. 5.- La Duración del contrato a la fecha de término del mismo, era de naturaleza indefinida. - II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Prestó servicios al demandado de autos, hasta el día16 de Mayo de 2023. El día 9 de Diciembre de 2022, de manera totalmente sorpresiva, se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la causal establecida en el art. 161 inc.1 del Código del Trabajo, informándole que su contrato se terminaba con fecha 9 de enero de 2023, sin embargo, fue tal su sorpresa y desconcierto frente a lo ocurrido, que se descompensó en términos de salud y desde el 02 de enero y hasta el 9 de mayo de 2023, se le prescribió licencia médica, interrumpiéndose el plazo de 30 días de pre aviso, computo que se reanudó una vez terminado su reposo laboral. La carta de aviso que se le entregó fue del siguiente tenor: Los hechos fundantes de la causal invocada, son genéricos, imprecisos, y no son efectivos. No es efectivo que se haya debido realizar alguna reestructuración en el área administrativa, operacional y comercial, de la compañía, a esa fecha, fue el único trabajador despedido, de 5 trabajadores que prestaban servicios en el local comercial, 4 vendedores, y él como supervisor, por lo tanto, la única reestructuración que se realizó fue en su cargo, pos
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Linares, once de abril de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0505702-6 RIT M-32-2023 MATERIA Despido Injustificado Prestaciones Código L032 Código L052 PROCEDIMIENTO MONITORIA DEMANDANTE CRISTIAN FRANCISCO PÉREZ GUTIERREZ RUN 14.135.040-4 ABOGADO María Carolina Gajardo Moya RUN 14.476.645-8 ABOGADO María Soledad Santelices Sazo RUN 14.345.789-3 DEMANDADO GAUDIO Y FUENTES SPA
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