1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/LAZARUSAPP SPA

Rol

O-2367-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 1 de julio de 2021, ingresó a prestar servicios para la empresa VEZCO SPA, mediante contrato de trabajo con idéntica fecha, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Indica que, fue contratado para la función de "PROTESISTA", obligándose a desempeñar las obligaciones y facultades del contrato de trabajo, en el establecimiento ubicado en San Pio X N° 2460, oficina 207, Providencia, y en el taller de calle Santa Elena, 2185, San Joaquín. Refiere que su jornada ordinaria era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 17:00 horas y los días sábado entre las 09:00 y las 14:00 horas. La jornada sería interrumpida con un descanso de 60 minutos, destinados a colación, tiempo que sería de cargo del empleador. Refiere que, la remuneración pactada según el contrato de trabajo, era de $1.800.000. Además de lo anterior, se le pagaba conjuntamente con las remuneraciones mensuales una gratificación equivalente al 25% de la remuneración mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral expone que, solamente recibió por parte de su ex empleador la liquidación de remuneraciones de los meses de julio de 2021 y de marzo de 2022. Agrega que, el salario líquido, resultó modificado unilateralmente por su ex empleador, desde el mes de junio de 2022, hasta la fecha de la presentación de la carta de autodespido. Asimismo acusa, declaración y no pago de sus cotizaciones de previsión social, en que la empresa VECZO SPA, ha declarado y no pagado las imposiciones correspondientes, las cuales se remontan a los meses de septiembre y octubre de 2021, así como los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, además, los meses de noviembre y diciembre de 2021, así com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, en representación, de don MIGUEL ZAMBRANO ZAMBRANO, protesista, cédula de identidad 27.063.135-5, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 273, oficina 1306, comuna de Providencia, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General, Despido Indirecto, cobro de indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador la empresa LAZARUSAPP SPA, RUT 77.678.881-3, sociedad del giro de actividades relacionadas con la salud humana, actividades de investigación y desarrollo experimental, venta al por menor en empresas de venta a distancia vía internet; comercio electrónico, investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, representada por doña PATRICIA DEL VALLE PÉREZ LEÓN, RUN 25.449.669-3, y a su vez, de manera solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa VECZO SPA, RUT 76.555.923-5, sociedad del giro actividades relacionadas con la salud humana, representada legalmente por LUIS BELTRAN CARDOZO BIAGGI, RUN 25.227.835-4, todos con domicilio en calle SAN PIO X 2460, oficina 207, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 1 de julio de 2021, ingresó a prestar servicios para la empresa VEZCO SPA, mediante contrato de trabajo con idéntica fecha, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Indica que, fue contratado para la función de "PROTESISTA", obligándose a desempeñar las obligaciones y facultades del contrato de trabajo, en el establecimiento ubicado en San Pio X N° 2460, oficina 207, Providencia, y en el taller de calle Santa Elena, 2185, San Joaquín. Refiere que su jornada ordinaria era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 17:00 horas y los días sábado entre las 09:00 y las 14:00 horas. La jornada sería interrumpida con un descanso de 60 minutos, destinados a colación, tiempo que sería de cargo del empleador. Refiere que, la remuneración pactada según el contrato de trabajo, era de $1.800.000. Además de lo anterior, se le pagaba conjuntamente con las remuneraciones mensuales una gratificación equivalente al 25% de la remuneración mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral expone que, solamente recibió por parte de su ex empleador la liquidación de remuneraciones de los meses de julio de 2021 y de marzo de 2022. Agrega que, el salario líquido, resultó modificado unilateralmente por su ex empleador, desde el mes de junio de 2022, hasta la fecha de la presentación de la carta de autodespido. Asimismo acusa, declaración y no pago de sus cotizaciones de previsión social, en que la empresa VECZO SPA, ha declarado y no pagado las imposiciones correspondientes, las cuales se

Fallo

se declaraba su desvinculación de la empresa VECZO SPA, y su relación laboral sería transferida a la segunda empresa. En dicho acuerdo se estipuló lo siguiente: CRITERIOS: - Se desvincula a MIGUEL ZAMBRANO ZAMBRANO de VECZO SPA. con fecha 31 de enero de 2023, e ingresa a LAZARUSAPP SPA con fecha 01 de febrero de 2023. - Se mantiene para efectos legales y de cálculos de beneficios, la antigüedad original de fecha 01 de julio de 2021, indicada en su contrato de VECZO SPA. - Las previsiones declaradas hasta enero de 2023, serán pagadas por VECZO SPA durante el 2023. - Toda la responsabilidad laboral desde febrero de 2023, forma parte de LAZARUSAPP SPA. - Se mantienen todas las cláusulas indicadas en contrato de VECZO SPA por parte de LAZARUSAPP SPA. - Se mantiene contrato original de VECZO SPA adjunto a este documento. - Se reconoce deuda por concepto de salario caídos por parte de VECZO SPA por 3.000.000. después de descuentos acordados, que se pagarán 1.500.000 en marzo y 1.500.000 en abril del presente año. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: - El horario base de trabajo es de 40 horas semanales, de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. - Se desempeña en cualquiera de las instalaciones habilitadas por la empresa. - El salario líquido es de 1.800.000. - El cargo es de "Protestista asistente". - Funciones y responsabilidades expresadas en contrato original. Continúa señalando que, en el mes de febrero de 2023, la actual empresa LAZARUS SpA, incurre en una nuevo incumplimien

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2367-2023 RUC Nº : 23-4-0472772-9. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ZAMBRANO. DEMANDADA: LAZARUSAPP SPA y OTRA. Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, en representación, de don MIGUE

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