LARA/PROGESTIÓN ASESORIAS SA
Rol
O-4551-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Erik González Leal, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 455 departamento 2205, Providencia, en representación de doña IRIS DEL CARMEN LARA BASTIDA, trabajadora, domiciliada en Richard Wagner N°1.030, comuna de San Bernardo, quien deduce, demanda por despido improcedente, indebido o injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones labores, en contra del ex empleador de su mandante, PROGESTION ASESORIAS S.A., RUT N° 76.028.724-5, representada legalmente por don José Antonio Bustamante Correa, cédula de identidad N° 15.384.030- K, ambos domiciliados en Cerro El Plomo número 5680 oficina 1502, comuna de Las Condes, con el fin que se declare que el despido del que fue objeto la actora fue injustificado e indebido y que la demandada debe pagar las cantidades que más adelante se indican, con los recargos legales correspondientes, fundado en los siguientes antecedentes. Doña Iris Del Carmen Lara Bastida, comenzó a prestar Servicios para la demandada con fecha 1 de octubre del año 2013, en los términos previstos por el artículo 7º del Código del Trabajo, bajo vínculo de subordinación o dependencia. La función que cumplía la trabajadora lo era de Asistente Comercial, con un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 16:00 pm, el contrato tenía una duración de tres meses. Al cumplirse el plazo que se señala en el numeral anterior, se firmó un anexo de contrato de Trabajo, pasando a ser de plazo fijo a indefinido. Con fecha 2 de mayo del año 2015 se suscribió una actualización del contrato de trabajo, en el reajusto el sueldo, a saber se reajustó el sueldo base mensual a la cantidad de $582.000, Asignación de movilización $20.000 y asignación de colación$60.000. Con fecha 1 de abril del año 2017 se firmó un nuevo anexo de contrato, reajustándose el sueldo de la demandante de la siguiente forma; Sueldo Base Mensual $829.250. Asignación de Movilización $60.000, manteniéndose la asignación de colación en $60.000, Además
Fundamentos
motivos fundados por los cuales puso término a mi contrato de trabajo. En efecto, la carta de despido intenta con varios párrafos explicar situaciones, pero de forma vaga, genérica y plantea hechos a esta parte no le consta. Sin embargo, la carta no indica los montos o números que hagan plausible fundar la decisión de adecuarse a las exigencias del mercado, por cuanto la carta no los explica y funda de manera como lo exige la ley. Cabe recordar que los hechos expresados en la carta son los únicos que pueden y deben justificar el empleador para proceder al despido, sin invocar hechos posteriores o que no hayan sido mencionados expresamente en la carta de despido, como lo pretenderá hacer en su defensa. Fuera de lo anterior se hace presente que luego del despido, la demandada contrato más trabajadores, situación que no se condice con la falta de recursos y el contenido de la carta. El 4 de abril del presente año la actora suscribió con la demandada, finiquito laboral con reserva de acciones, a fin de resguardad todos los derechos que le corresponden, reclamar por la causal invocada para el despido y por los montos que en él se señalaban. Se le pagaron vacaciones proporcionales, mes de aviso, Indemnización por años de servicios, sin embargo, no se le pagó el feriado legal proporcional y se le descontó, indebidamente el monto para la AFC, Además del finiquito laboral se desprenden otros perjuicios causados a la trabajadora, a saber, la primera dice relación con la indemnización por años de servicio, respecto de la cual la empresa estableció una cantidad de $21.355.128, sin embargo, de acuerdo al calculado realizado, al trabajador le corresponden $23.083.632, esto en relación al promedio de las 3 últimas liquidaciones de sueldo, por lo que existe una diferencia por pagar de $1.728.504. La segunda dice relación con la indemnización por falta de aviso previo, ya que en el finiquito se estableció la cantidad de $2.372.792, siendo que la cantidad que correspondía al trabajador considerando las 3 últimas liquidaciones de suelo, era de $2.564.848, por lo que existe una diferencia por pagar de $192.056. Consecuencia de esta determinación tan injusta de poner término intempestivamente al contrato de Trabajo la demandante interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de abril del presente año y el comparendo de conciliación se efectuó el día 25 de abril de 2023. Esta audiencia se hizo en forma presencial; en la instancia administrativa, la empresa mantuvo su postura de considerar justificado el despido, no pagar el feriado legal proporcional y no devolver el descuento efectuado al aporte de AFC. Así en dicho comparendo no hubo acuerdo entre las partes. En definitiva, al no haber solución en la Inspección, se derivaron los antecedentes al Tribunal para reclamar por la causal invocada y el pago de las prestaciones adeudadas. En cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral siendo procedente en materia laboral el cobro de este íte
Fallo
En mérito de lo expuesto, de conformidad con las normas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, pido tener por interpuesta demanda por despido improcedente, indebido o injustificado en contra de PROGESTON ASESORIAS SA, RUT N° 76.028.724-5, representada legalmente por don Jose Antonio Bustamante Correa o por quien haga las veces de tal en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados en el cuerpo de la presente demanda, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que: A. Que el despido es improcedente e injustificado B. Que la demandada debe pagar las cantidades referidas, o la suma que se determine conforme al mérito de la probanza; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Comparece don Cristian Cornejo Marín, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 19, comuna de Las Condes, en representación convencional, según se acreditará de la sociedad PROGESTIÓN ASESORIAS S.A., demandada, quien contestando la demandan señala que es posible advertir los graves yerros en que ha incurrido la Demandante al alegar que el cálculo de las indemnizaciones pagadas en el finiquito suscrito por las partes el 4 de abril de 2023, señalando que dicho monto debe sujetarse al promedio de las tres últimas remuneraciones y no a la última remuneración mensual, siendo que la señora Lara no se enc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Erik González Leal, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 455 departamento 2205, Providencia, en representación de doña IRIS DEL CARMEN LARA BASTIDA, trabajadora, domiciliada en Richard Wagner N°1.030, comuna de San Bernardo, quien deduce, demanda po
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