STRABAG SPA/IPT ANTOFAGASTA
Rol
I-92-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados pues la representante de la empresa compareció personalmente con el poder mencionado, conforme el principio de buena fe debió haberse tenido por cumplido la comparecencia con representación suficiente. Agrega que el trabajador en cuestión suscribió finiquito de trabajo en forma posterior sin reservas de derechos. En subsidio, solicita la rebaja de la multa aplicada por las consideraciones que expone. Pide acoger la reclamación y dejarla sin efecto, con costas. TERCERO: Que la reclamada contesta, solicitando el rechazo, conforme los argumentos que constan en audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba y los medios de convicción ofrecidos por las partes fueron incorporados según da cuenta el acta de audiencia única. QUINTO: Que el objeto de este juicio es determinar, si en la resolución reclamada hubo error de hecho, y en subsidio la procedencia de la rebaja de la multa aplicada. SEXTO: Que al efecto, de conformidad a la sanción cursada, se establece la infracción a los artículo 29 y 30 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que disponen lo siguiente: Artículo 29 inciso segundo: La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. Artículo 30: La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un décimo a uno de dicho sueldo vital mensual. Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Inciso 5°: Tratánd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO IGNACIO OSSA JIMENEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.019.678-6, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de STRABAG SpA, empresa del giro construcción, Rol Único Tributario N° 76.236.918-4, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2909, oficina 1402, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-92-2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas N°1166/2023/222-1, de fecha 17 de noviembre de 2023. SEGUNDO: La empresa reclamante funda su reclamación en cuanto sostiene que la reclamada resolvió aplicar multa por un total de 1.11 Ingreso Mínimos Mensuales equivalentes a la suma de $329.128.- por la infracción al artículo 29 y 30 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL MEDIANTE CITACION REALIZADA CON FECHA 09/11/2023 AL CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA REGISTRADO EN EL PORTAL MI DT STRABAG.RRHH@STRABAG.COM, A OBJETO DE DAR RESPUESTA AL RECLAMO INTERPUESTO POR DON MIGUEL ANGEL RIVAS PARRA, RUT N°15.206.952-9, EL DIA 17/11/2023 A LAS 10.45 HORAS. ASISTE DOÑA DENISSE GONZALEZ DIAZ, RUT N°16.118.190-0, CON PODER INSUFICIENTE DE REPRESENTACION AL NO PRESENTAR EL DOCUMENTO EN COPIA ORIGINAL O AUTENTIFICADO ANTE NOTARIO.” Sostiene que la reclamada comete un error de hecho, pues en dicha oportunidad concurrió efectivamente a la audiencia de conciliación fijada para el día 17 de noviembre de 2023, en el Reclamo Administrativo Nº 0201/2023/4229, la Jefa de Recursos Humanos doña Denisse González Díaz, junto con el poder necesario para dicha actuación, usando el formato de poder que establece la propia Dirección del Trabajo, habiendo presentado dicho documento a la fiscalizadora, sin que sea efectivos los hechos constatados pues la representante de la empresa compareció personalmente con el poder mencionado, conforme el principio de buena fe debió haberse tenido por cumplido la comparecencia con representación suficiente. Agrega que el trabajador en cuestión suscribió finiquito de trabajo en forma posterior sin reservas de derechos. En subsidio, solicita la rebaja de la multa aplicada por las consideraciones que expone. Pide acoger la reclamación y dejarla sin efecto, con costas. TERCERO: Que la reclamada contesta, solicitando el rechazo, conforme los argumentos que constan en audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba y los medios de co
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por el abogado FRANCISCO IGNACIO OSSA JIMENEZ, en representación convencional de la empresa STRABAG SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Cecilia González Escobar, disponiendo que la Resolución de Multas N° N°1166/2023/222-1, de fecha 17 de noviembre de 2023 se deja sin efecto. II.- Que se condena en costa a la Inspección del Trabajo, regulando las personales en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontada
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: STRABAG SPA. DEMANDADA: IPT ANTOFAGASTA. RIT: I-92-2023 RUC: 23- 4-0535357-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO IGNACIO OSSA JIMENEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.019
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