1° Juzgado de Letras de Talagante

AGUILERA/I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

O-62-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Naturaleza de los servicios prestados por el demandante. Función o cargo que desempeñaba; 2.- Si es efectivo que el demandante tenía un contrato de trabajo con la Municipalidad de Talagante. Estipulaciones del mismo; 3.- Fecha de inicio y término de la prestación de servicios; 4.- Monto de la remuneración que percibía el trabajador a la fecha de término de la relación laboral; 5.- Hechos que configuran la causal invocada por el trabajador en su carta de auto despido y 6.- Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por el demandante. Quinto: Que con fecha 14 de marzo de 2024 (folio 85), con la comparecencia de ambas partes, se realizó la audiencia de juicio en las dependencias del Tribunal, oportunidad en la cual, la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: Documental: (digitalizada el día 03 y 05 de enero de 2024, a folio 17 al 21 y folio 68). 1. Carta de aviso de autodespido, emitido Nicolás Alberto Aguilera Espina, de fecha 06 de octubre de 2023, presentada ante la Ilustre Municipalidad de Talagante (en adelante “Municipalidad), en la misma fecha. 2. Carta de aviso de autodespido, emitido por Nicolás Alberto Aguilera Espina, de fecha 06 de octubre del año 2023, presentada ante la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, en la misma fecha. 3. Comprobante de envío de correo a través de Correos de Chile a Carlos Álvarez Esteban, Alcalde de la Municipalidad de Talagante, referencia código de envío número 1179078050237 cuya fecha de emisión es 06 de octubre de 2023. 4. Conjunto de Contratos celebrados entre la Municipalidad y Nicolás Aguilera Espina de las siguientes fechas: a) 16 de febrero de 2021. b) 05 de enero de 2023. 5. Conjunto de Boletas de Honorarios, emitidas por Nicolás Aguilera Espina para la Municipalidad de Talagante, correspondiente a los periodos que a continuación se señalan: a) Marzo a diciembre, inclusive de 2016. b) Enero a

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 12 de octubre de 2023 (folio 2) comparece Nicolas Alberto Aguilera Espina, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad N° 18.026.276−8, domiciliado en Lonquén Sur Paradero N° 21, Camino El Sauce Sitio 9, Comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Talagante, Rol Único Tributario Nº 69.071.800− 6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Álvarez Esteban ambos domiciliados para estos efectos en Calle 21 De Mayo N° 875, comuna de Talagante, Región Metropolitana. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo del año 2016, hasta la fecha de su autodespido, del que dio aviso el 6 de octubre del año 2023, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la municipalidad cumplió con la función de Asesor Técnico en la Dirección de Desarrollo Comunitario, desde el 1 de marzo del año 2016 hasta el 31 de enero de 2021 y en la Dirección de Promoción Comunal, desde el 1 de enero del año 2022 hasta el 6 de octubre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que, durante todo este periodo, desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Hace presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Alega que, conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 41, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Nicolas Alberto Aguilera Espina en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, representada legalmente por su alcalde don Carlos Álvarez Esteban. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT O-62-2023 RUC 23-4-0519943-2 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a once de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 12 de octubre de 2023 (folio 2) comparece Nicolas Alberto Aguilera Espina, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad N° 18.026.276−8, domiciliado en Lonquén Sur Paradero N° 21, Camino El Sauce Sitio 9, Comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, quien interpone demanda

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