COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION COMUNAL DE
Rol
I-13-2022
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte 5951, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, deduciendo demanda de reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, cuyo representante legal es NESTOR JORQUERA GARCÍA, Inspector comunal del Trabajo, domiciliado para estos efectos en Avenida Ramón Pérez Opazo N° 3125, comuna de Alto Hospicio de conformidad a los siguientes antecedentes: Manifestó que, por intermedio de la Resolución de Multa N° 7977/22/53, la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio cursó tres infracciones a su representada, en primer lugar, por: “NO CONTAR CON PASILLOS DE TRANSITO LIBRES DE TODO OBSTACULO QUE PERMITAN UN FÁCIL Y SEGURO DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, TANTO EN LAS TAREAS NORMALES COMO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN LAS SECCIONES O AREAS DE TRABAJO QUE A CONTINUACION SE INDICAN: PASILLO SALIDA DE BODEGA INTERNA DE LA SUCURSAL. TALES HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPROTECCION A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL ESTAR PROPENSOS A ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE LOS INCAPACITEN.” Indicó que en la multa referida, se encontraría infringido el artículo 7 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Agregó que, en virtud de la resolución de multa N° 7977/22/53 – 1 recién señalada, se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.618.600. Manifestó que, en lo que respecta a la Resolución de Multa N° 7977/22/53 - 2, la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio cursó otra infracción a su representada, por: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADORES DE LA MUESTRA QUE DESEMPEÑAN LABORES DE CAJERO-ASISTENTE INTEGRAL SE ENCONTRABAN REALIZANDO LABORES AL INTERIOR DE LAS BODEGAS DE LA SUCIRSAL, CONSTATANDOSE EN REVISION DE CONTRATO DE TRABAJO, DESCRIPTOR DE CARGOS REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD NO SEÑALAN QUE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN ESTAS FUNCIONES DEBAN DESEMPEAÑAR LABORES AL INTERIOR DE BODEGA, MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA V
Fallo
Por lo expuesto, se generó la comisión No. 0104.2022.282, asignándola a la funcionaria Noelia Medalla Contreras, quien con fecha 04 de octubre de 2022 dio inicio a la fiscalización, en las dependencias de la empresa, notificando de ello a doña Paula Reyes Ordenes al mismo tiempo que mediante el formulario F 1-4 le requiere presentar contratos de trabajo y anexos vigentes, Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, comprobantes de entrega de reglamento interno a trabajadores; Obligación de Informar: comprobantes de entrega de elementos de protección personal y certificación; evaluación de riesgos y medidas preventivas, dando plazo para su presentación al día 07 de octubre del 2022, gestión que fue cumplida por lo empresa. A posterior, con fecha 18 de octubre de 2022, le notificó un nuevo formulario F I-4 requiriendo los procedimientos de trabajo seguro para las labores de cajero asistente integral, lo que también fue cumplido por la empresa. Hizo presente que en entrevista con los trabajadores, éstos manifestaron que se desempeñaban en labores de cajero- asistente integral e indicaron que en forma permanente deben realizar labores en las bodegas de la sucursal, sin contar con los elementos de protección personal para realizar dichas funciones, sufriendo en varias ocasiones cortes en sus manos producto de roces en las repisas donde se almacenan las cajas con mercaderías. En base a los antecedentes reunidos durante la fiscalización, de su posterior revisión y análisis, l
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, once de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78
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