Juzgado de Letras de La Ligua

SASO/QUICAL LTDA.

Rol

M-28-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos, comparece don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO, cédula nacional de identidad número13.978.782-K., perforista, domiciliado en pasaje Municipal número 112, comuna de Cabildo. En procedimiento monitorio, presenta demanda en contra de QUICAL LIMITADA, rol único tributario número 77.651.986-3, representada legalmente por CLAUDIA BAHAMONDES CORTES, cédula nacional de identidad número 13.173.196-5, domiciliadas en Caracol 1 al 18, Este del Morro Collao, comuna de Cabildo, y Martín A. Pinzón 4830 depto. 131, comuna de Las Condes. Con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro se realiza audiencia única, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO ejerce acciones por despido y de cobro de prestaciones laborales en contra de QUICAL LIMITADA, empresa para la cual ingresó a prestar servicios el día 13 de diciembre del año 2022, suscribiendo en igual fecha el respectivo contrato de trabajo. Indica que los servicios para los cuales fue contratado, consistían en ejecutar la labor de “perforista” en las siguientes concesiones de explotación minera: -Caracol 1 al 18, comuna de Cabildo Este del Morro Collao; -El Colorado 1 al 8, comuna de Cabildo, Rincón de Quitalcura y Collao 18 al 26 de la comuna de Cabildo. Explica que en el desempeño de sus funciones, estaba supeditado a las órdenes e instrucciones directas impartidas por don Rodrigo Calderón Aros, socio de la demandada, así como de parte de don Cristián, otro de los socios de la empresa, cuyos apellidos desconoce. Señala que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una remuneración compuesta por un sueldo base mensual de $500.000.- (quinientos mil pesos) más una gratificación del 25% de la remuneración imponible, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, con arreglo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. Menciona que, en forma mensual, la demandada le pagaba una asignación de movilización por $145.400.-, sin que durante todo el periodo trabajado extendiese y me entregase las liquidaciones de remuneraciones. Fija el monto de su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $915.400.- (novecientos quince mil cuatrocientos pesos). En lo relativo a la vigencia de la relación laboral, explica que se estableció inicialmente que duraría por un plazo fijo hasta el 13 de febrero de 2023; luego, en virtud de un anexo al contrato de fecha 13 de febrero de 2023, se renovó su duración hasta el 13 de mayo de 2023. Afirma que, una vez vencido dicho plazo, por expreso requerimiento de su ex empleadora, continuó trabajando para ésta deviniendo el contrato en uno de vigencia indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º del numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo. Relata que el 13 de mayo del año 2023, uno de sus jefes directos, don Cristián, le pidió al actor y a otros dos compañeros de labores completar unos lotes para enviar a la Planta Las Cenizas, por lo que continuó trabajando después del vencimiento del plazo convenido en el anexo al contrato con el consentimiento y conocimiento de su ex empleadora, deviniendo el contrato en uno de vigencia indefinida. Señala que desde el 14 de mayo del año 2023, continuó desempeñando sus labores de perforista para la demandada, trabajando en precarias condiciones, pues ya no había overoles, no había filtros para la trompa, y quedaba muy poco petróleo para las máquinas. Agrega que pese a que estaba obligada a proporcionar, libre de costo, los zapatos de seguridad, necesarios y

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda deducida por don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO en contra de QUICAL LIMITADA, representada por doña CLAUDIA BAHAMONDES CORTES, todos ya individualizados. II.- Que SE DECLARA la existencia de un contrato de trabajo entre don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO y QUICAL LIMITADA, vínculo que se mantuvo vigente entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023. III.- Que SE DECLARA que el contrato de trabajo se extinguió en virtud de un despido verbal e incausado proferido por QUICAL LIMITADA, decisión adoptada por la empleadora sin sujeción a las solemnidades legales previstas para tal efecto. IV.- Que SE CONDENA a QUICAL LIMITADA a pagar a don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $915.400.- (novecientos quince mil cuatrocientos pesos); por concepto de feriado proporcional del periodo 13 de diciembre de 2022 al 31 de mayo de 2023, la suma de $266.992.- (doscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos); por concepto de remuneración del periodo 14 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023, la suma de $518.726.- (quinientos dieciocho mil setecientos veintiséis pesos); y por valor de los zapatos de seguridad, la suma $40.000.- (cuarenta mil pesos). V.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de cotizaci

Texto Completo (Preview)

La Ligua, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos, comparece don CLAUDIO PATRICIO SASO ASTUDILLO, cédula nacional de identidad número13.978.782-K., perforista, domiciliado en pasaje Municipal número 112, comuna de Cabildo. En procedimiento monitorio, presenta demanda en contra de QUICAL LIMITADA, rol único tributario número 77.651.986-3, representada legalmente por CLAU

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