Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SODEXO CHILE S.P.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE MAGALLANES

Rol

I-8-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. «No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Guido Evaristo Quintul Quintul, por la causal establecida en el n° 7 del artículo 160 del código del trabajo, por cuanto la misma se remite a domicilio no consignado en contrato de trabajo, conforme a carta exhibida por la empresa en audiencia de conciliación». 2. «No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto del trabajador Sr. Guido Evaristo Quintul Quintul, específicamente el mes de septiembre de 2022, por cuanto libro manual no consigna horas extraordinarias, no obstante, en comprobante de pago del mes, se informan 21 horas pagadas $137.286.» La multa debe ser dejada sin efecto, puesto que se observa un vicio de juridicidad por inobservancia del principio de separación de poderes e infracción a los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1, 160, 168, 420 y 505 del Código del Trabajo, ello porque la Dirección del Trabajo ha dirimido una controversia que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, invistiéndose de facultades jurisdiccionales. Entre el Sr. Quintul y su representada existe una contienda de naturaleza laboral, relativo al cumplimiento de haberse cumplido con las formalidades del despido según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, cualquier reclamo que tenga el trabajador respecto al cumplimiento de ellas corresponde a los Tribunales de Justicia y no a la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 420, letra a) del Código del Trabajo. En este caso concreto, se está en presencia de un caso de conflicto laboral que requiere solución judicial, careciendo la Dirección del Trabajo para dirimir tal clase de contiendas. En consecuencia, no cabe duda de que la fiscalizadora, al ventilar un procedimiento administrati

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, RUT 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO Chile S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Centro de Conciliación y Mediación de Magallanes, en adelante también CCM Magallanes, órgano administrativo, representado por su inspectora comunal doña Tamara Beatriz Kirigin Díaz, empleada pública, ambos con domicilio en N° Armando Sanhueza N° 830, Punta Arenas, respecto de la resolución de multa administrativa N° 3995/22/45 de 28 de noviembre de 2022, y previa cita de los artículos los artículos 1, 3, 7, 162, 420, 446 y siguientes 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa. 2. En subsidio, que se rebaje la multa. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Sra. Valentina Soledad Oyarzo Montenegro, Fiscalizadora del Trabajo de la CCM Magallanes, mediante resolución de multa N° 3995/22/45-2, notificada con fecha 20 de enero de 2023, cursó la Multa N° N°3995/22/45-1 de 60 UTM cada una en base a los siguientes hechos: 1. «No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Guido Evaristo Quintul Quintul, por la causal establecida en el n° 7 del artículo 160 del código del trabajo, por cuanto la misma se remite a domicilio no consignado en contrato de trabajo, conforme a carta exhibida por la empresa en audiencia de conciliación». 2. «No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto del trabajador Sr. Guido Evaristo Quintul Quintul, específicamente el mes de septiembre de 2022, por cuanto libro manual no consigna horas extraordinarias, no obstante, en comprobante de pago del mes, se informan 21 horas pagadas $137.286.» La multa debe ser dejada sin efecto, puesto que se observa un vicio de juridicidad por inobservancia del principio de separación de poderes e infracción a los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1, 160, 168, 420 y 505 del Código del Trabajo, ello porque la Dirección del Trabajo ha dirimido una controversia que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, invistiéndose de facultades jurisdiccionales. Entre el Sr. Quintul y su representada existe una contienda de naturaleza laboral, relativo al cumplimiento de haberse cumplido con las formalidades del despido según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, cualquier reclamo que tenga el trabajador respecto al cumplimiento de ellas corresponde a los Tribunales de Justicia y no a la Dirección

Fallo

Por lo expuesto, se concluye que la multa fue correctamente cursada. Décimo sexto: Que, en cuanto a la petición de reducción de la multa, debe considerarse que se impuso una sanción de 60 UTM, pero no constan antecedentes que permitan establecer la justificación de tan alta cuantía, como la reiteración de la falta o exceso de incumplimientos de la legislación laboral en general en un determinado periodo de tiempo, por ende, se la reducirá a 30 UTM. Décimo séptimo: Que, la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 33, 162, 446 y siguientes y 503 del Código del Trabajo, y artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, se resuelve: I. Que se ACOGE el reclamo judicial de multa interpuesto por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXO Chile S.p.A., en contra de la Centro de Conciliación y Mediación de Magallanes, ya individualizados, en consecuencia se declara: 1. Que se deja sin efecto la multa N° 3995/22/43-1, 2. Que se reduce la multa N° 3995/22/43-2 a 30 UTM. II. Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2023 RUC 23-4-0458908-3 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, RUT 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO Chile S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica