CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAMÍREZ
Rol
C-974-2022
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, Abogado, domiciliado en calle Amunátegui No. 785, oficina 220, comuna de La Serena, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura No. 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ BALBONTÍN, domiciliado en calle Miguel Aguirre No. 641, comuna de Ovalle. Fundamenta su demanda en el hecho que su representada es dueña del pagaré No. 3602320, por la suma de $4.211.602.- por concepto de capital, con vencimiento el día 21 de noviembre de 2022, suscrito por su mandante en representación del ejecutado, según mandato autorizado ante notario, que acompaña en su presentación. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Expresa que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.211.602.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Afirma que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ BALBONTÍN, ya individualizado, y con su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.211.602.- por concepto de capital, más intereses moratorios y cos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $4.211.602.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y las costas de la causa, deuda que emana del pagaré No. 3602320, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2022, por su mandante en representación del ejecutado, según mandato autorizado ante notario. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, ésta opuso la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Fundamenta la excepción opuesta, en que entre la fecha de presentación de la demanda, y la fecha de presentación de su escrito por el que se da por notificado, requerido de pago y opone la excepción que por este
Fallo
fallo se resuelve, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, se allana a la excepción opuesta por el ejecutado, solicitando que se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que al existir un allanamiento total por parte de la ejecutante respecto de la excepción opuesta, y teniendo en cuenta que en la presente causa no se encuentra comprometido un interés público indisponible para las partes, este sentenciador dará lugar a la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como se dirá. Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 313, 434 No. 4 y 464 No. 17 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, por haberse allanado totalmente la parte ejecutante, y en consecuencia, se ordena poner término a la ejecución en contra de don FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ BALBONTÍN. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado a la excepción opuesta y tener motivos plausibles para litigar. Anótese y Regístrese. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular del 3° Juzgado de Letras de Ovalle, subrogando legalmente en este Tribunal. Código: TZSGXLMPTTG Es
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-974-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAMÍREZ Ovalle, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, Abogado, domiciliado en calle Amunátegui No. 785, oficina 220, comuna de La Serena, en representación convencional de CAT ADMINISTR
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