BANCO INTERNACIONAL/CEA
Rol
C-13294-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es eló Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, c dula de identidad n meroé ú 07.893.316-k, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005,º en contra de do a ñ SANDRA ODETTE CEA CARRASCO, Rut 20.061.015-6, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Centinela s/n , La Uni n.ó ° ó Expone que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 5,3599.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 19 de junio de 2023, y con vencimiento para el d a 23 de junio de 2023. í .- Pagar de monto capital equivalente a 48,2395.- Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 19 de junio de 2023, y con vencimiento para el d a 23 de junio deí 2023. Indica que ambos pagar s, fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Aperturaá é que se acompa a en autos, a la orden de Banco Internacional, siendo la sumatoria de losñ montos de capital, ya referidos, la cantidad de 53,5994.- UF.- estipul ndose que elá capital adeudado devengar a contar del 23 de junio de 2023, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipulé ó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar uná inter s penal igual al inter s m ximo convencional que sea permitido estipular paraé é á operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culo 464 deló ú ú í C digo de Procedimiento Civil.ó Como primera excepci n, la ejecutada opuso la contenida en el n mero 14 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n,í ó ó fundado en el hecho que los pagar s cobrados en autos fueron suscritos en sué representaci n, por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberandoó é al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Arguye que se excedieron las facultades deló mandatario y le son inoponibles, am n que esta inoponibilidad se transforma en nulidadé por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de interesesó que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que quedaó ó limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, la parte ejecutante solicit el rechazo de la excepci n manifestando que no se extralimit en lasó ó ó facultades conferidas por la demandada, sino que actu estrictamente apegado a ellas, noó existiendo inoponibilidad. TERCERO: Que, atendidos los t rminos en que se ha planteado la excepci n, elé ó asunto estriba en analizar la nulidad reclamada sobre la base de haberse autorizado la firma del mandatario pues no se discute que aqu se ha otorgado un mandato y ste– í é por lo dem s consta en el Contrato acompa ado ante notario p blico, no obstante queá ñ – ú dicha facultad no se encuentra expresamente conferida por el cliente. En tal sentido, es un criterio jurisprudencial asentado que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no s lo un pagar - no requiereó é facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico aú trav s de la pertinente autorizaci n de la misma. Lo anterior, por cuanto con ello daé ó certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n aló Código: EBEBXLSJKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13294-2023 m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s lo quedar a inhibido elé ó ó í mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa. Siendo as , la ausencia de protesto en virtud de una cl usula que libera al tenedorí á de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando laé ó firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo es el caso, desdeú que en dicha hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de estaó é ltima circunstancia, seg n estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deú ú í ° ó Procedimi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 8 de enero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culo 464 deló ú ú í C digo de Procedimiento Civil.ó Como primera excepci n, la ejecutada opuso la contenida en el n mero 14 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n,í ó ó fundado en el hecho que los pagar s cobrados en autos fueron suscritos en sué representaci n, por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberandoó é al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Arguye que se excedieron las facultades deló mandatario y le son inoponibles, am n que esta inoponibilidad se transforma en nulidadé por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de interesesó que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que quedaó ó limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, la parte ejecutante solicit el rechazo de la excepci n manifestando que no se extralimit en lasó ó ó facultades conferidas por la demandada, sino que actu estrictamente apegado a ellas, noó existiendo inoponibilidad
Texto Completo (Preview)
C-13294-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13294-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CEA Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, cu
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