TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/LAGOS
Rol
C-8274-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, todos domiciliados en Avda. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20. Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Fernanda Nathalie Lagos Reyes, ignora profesión, domiciliada en El Espino #2452 Villa Las Araucarias y en El Espino #2452 Villa Las Araucarias 2462, ambos comuna de Tomé y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $37.823.155.- (UF 1.051,6133), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de abril de 2023, por la suma de UF 27,6133, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de abril de 2023, por la suma de UF 1.024,0000, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023. Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 10 de abril de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Código: EXWXXLGQXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8274-2023 Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Señala que los pagarés de marras están suscritos por un apoderado del Banco Itaú Corpb
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal en definitiva se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento de Civil. Preciso que los pagarés cobrados se bastan así mismos sin que sea necesario que su parte tenga la necesidad de acompañar anexos para darles valor. Código: EXWXXLGQXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8274-2023 Foja: 1 Por resolución de 26 de octubre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 7, 11 y 14, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de que el título que se hace valer en juicio, carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. 2) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prorrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. 3) Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. El 3 de enero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro d
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C-8274-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8274-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/LAGOS Santiago, dieciséis de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación
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