MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-382-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don David Herrera Arellano, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, con fecha 22 de Junio del año dos mil veintitrés, a las 12:58:03 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “ODISEA 28”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de Julio del año 2023, el pedimento fue inscrito a fojas 2942, bajo el Nº1604, del año 2023, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 24 de Julio de 2023, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, Núm. 43.609 del Diario Oficial. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº6149, de fecha 26 de Octubre del año 2023, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: Código: XHRDXLQXGRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.313.500,00 590.500,00 V1 7.315.000,00 590.000,00 V2 7.315.000,00 591.000,00 V3 7.312.000,00 591.000,00 V4 7.312.000,00 590.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ODISEA 28” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, representada por don David Herrera Arellano, ambos ya individualizados en autos. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-382-2023 Dictada por doña Andrea Przybyszewski Jopia, Juez Suplente. Antofagasta, diecisiete de Enero del año dos mil veinticuatro, Código: XHRDXLQXGRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: XHRDXLQXGRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-17T12:14:56-0300
Texto Completo (Preview)
ROL : V-382-2023 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ODISEA 28” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA FECHA INICIO : 22.06.2023 Antofagasta, diecisiete de Enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don David Herrera Arellano, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denom
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