ARANCIBIA/
Rol
V-180-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Francisca Catalina Arancibia Miguel, estudiante, cédula de identidad N° 20.778.153-3, domiciliada en Pasaje comuna de Cerrillos, quién solicita el cambio de sus apellidos modificando su partida de nacimiento, para quedar inscrita en definitiva, como “Francisca Catalina Gajardo Miguel”. Refiere que no tiene ningún vínculo con su progenitor y llevar ese apellido trae consecuencias psicológicas para ella; agregando que ha ido criada desde pequeña por su padrastro Sergio Gajardo, quien habría estado con ella todos estos años, dándole todo el apoyo necesario, tanto emocional como económico; por lo que hace más de 8 años que se presenta con el apellido Gajardo, que es el que le representa, solicitando el cambio formal. Arguye el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N°17.344 en su artículo primero letra b), al ser conocido durante más de cinco años por
Fundamentos
motivos plausibles, solicitando la modificación de su partida de nacimiento. Previas citas legales, solicita acoger la solicitud de cambio de apellido, por los antecedentes expuestos, eliminar su apellido paterno Arancibia, remplazándolo por Gajardo, quedando en definitiva su partida de nacimiento como Francisca Catalina Gajardo Miguel. A folio 7 de fecha 27 de julio de 2023, se recibió informe del Servicio de Registro Civil. A folio 10, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada con fecha 16 de agosto del 2023, cuyo certificado de no oposición consta a folio 17. Con fecha 30 de agosto de 2023, se rindió información sumaria de testigos. A folio 13, rola respuesta oficio del Ministerio Público. A folios 18 y 20 rola oficios de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Código: PJXLXLHWMPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Encontrándose la causa en estado, con fecha 8 de enero del 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Catalina Arancibia Miguel, quién solicita el cambio de sus apellidos, para quedar inscrita en definitiva, como “Francisca Catalina Gajardo Miguel”, según los antecedentes ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, ni se encuentra actualmente formalizada, ni mantiene condenas ni órdenes de arresto o detención pendientes, ni esta sujetas a otra medidas cautelares personales, conforme se obtiene del Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación e informe del Ministerio Público, y Carabineros de Chile. TERCERO: Que, según aparece de la información sumaria de testigos rendida a folio 12, los testigos don Francisco Javier Pereira Sepúlveda y doña Karen Paola Leguer Villarroel, declararon conocer a la solicitante, confirmando su relato y en particular el menoscabo que le produce llevar el apellido paterno, siendo conocida como Francisca Catalina Gajardo Miguel, al sentir como su verdadero padre a quien se hizo cargo de su cuidado. CUARTO: Que de los antecedentes se reúnen los requisitos para acceder a lo solicitado, habida consideración de configurarse en la especie la causal prevista en el literal a) del inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, la documentación acompañada, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información sumaria de testigos, la publicación efectuada en el Diario Oficial y lo dispuesto en el artículo 1° letra b) de la Ley N° 17.344, se declara: Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 5495 del año 2001, de la circunscripción de Santiago del Registro Civil e Identificación correspondiente a doña FRANCISCA CATALINA ARANCIBIA MIGUEL, Cédula de identidad N°20.778.153-3, en el sentido de eliminar su apellido “Arancibia”, quedando en definitiva su nombre completo como “FRANCISCA CATALINA GAJARDO MIGUEL”, por haberse acreditado la causal invocada en la letra c) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol N°V-180-2023 Código: PJXLXLHWMPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé Código: PJXLXLHWMPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-16T13:28
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-180-2023 CARATULADO : ARANCIBIA/ Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Comparece doña Francisca Catalina Arancibia Miguel, estudiante, cédula de identidad N° 20.778.153-3, domiciliada en Pasaje comuna de Cerrillos, quién solicita el cambio de sus apellidos modificand
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