BANCO DE CHILE/APABLAZA
Rol
C-3283-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecieron los (as) abogados (as) Denisse Alejandra Barraza Díaz, cédula nacional de identidad número 15.317.632-9, Leonel Contreras Carrasco, cédula nacional de identidad número 16.885.601-6, Gaspar Cortes Moya, cédula nacional de identidad número 17.243.406-1 y Macarena Flores Jara, cédula nacional de identidad número 16.074.140-6, mandatarios judiciales de Socofin S.A., sociedad del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del ejecutante BANCO DE CHILE, representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Barros Arana N°448, piso 2°, Concepción, quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de JUAN RENE APABLAZA ESCALONA, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 18.967.230-6, domiciliado en San Martin 511 71, comuna de Concepción. Afirman que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompañan, suscrito por Alejandra Rojas Menares y por Diego Galvez, ambos en representación de la ejecutante, y estos a su vez en representación del ejecutado. Agregan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $10.304.135, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,47%, según se señala en el mismo documento Código: EDXEXLMGMPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3283-2023 Foja: 1 Explican que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $375.125, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05 de enero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a e
Fundamentos
CONSIDERANDO : 1°.- A folio 1 compareció Denisse Alejandra Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., sociedad del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del ejecutante BANCO DE CHILE, representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, enderezan acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra del ejecutado JUAN RENE APABLAZA ESCALONA, todos individualizados, por los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por reproducidos expresamente. 2°.- A folio 9 compareció el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación convencional de la parte ejecutada, JUAN RENÉ APABLAZA ESCALONA, quien se opuso a la ejecución por medio de la excepción de N°14 del Código de Procedimiento Civil, según lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- A folio 24 la abogada de parte ejecutante contestó el traslado de la excepciones opuestas, pidiendo su rechazo, por las argumentaciones vertidas en lo expositivo de este fallo. Por su parte, a folio 26
Fallo
Por tanto, previas citas legales, tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. A folio 11 se tuvo por interpuesta la excepción y se confirió traslado, el que fue evacuado a folio 24 por la parte ejecutante, solicitando su rechazo. Explica que no existe causal legal para su procedencia. En efecto, el ejecutado no señala razón o fundamento legal para que la obligación contenida en el pagaré cuyo cobro se persigue deba ser declarada nula, muy por el contrario, reconoce expresamente su existencia. Afirma que el pagaré se basta a sí mismo y de su lectura no se advierte la existencia de un vicio de nulidad ni de falta de algún requisito legal que le reste fuerza ejecutiva. Así las cosas, el ejecutado incurre en un error en la interposición de esta excepción, porque precisamente el pagaré de marras fue firmado en virtud de un mandato amplio otorgado por el mismo deudor según el contrato unificado acompañado en autos, a su vez este fue exhibido para su cobro y este no fue pagado y en virtud de este no pago es que su representada haciendo uso de su derecho convenido en el mismo pagare, no lo protesto y demando su cobro por la vía judicial. Así, de la simple lectura del pagare de autos se desprende que el ejecutado libero a su representado de la obligación de protesto. Por lo tanto, no es efectivo lo que señala la contraria y niega convenientemente a sus intereses
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C-3283-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3283-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/APABLAZA Talcahuano, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, comparecieron los (as) abogados (as) Denisse Alejandra Barraza Díaz, cédula nacional de identidad número 15.317.632-9, Leonel Contreras Carrasco, cédula naci
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