4º Juzgado Civil de San Miguel

INOSTROZA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

C-4939-2022

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece do añ NANCY ELIA INOSTROZA MERI O,Ñ due a de casa, c dula de identidad N°ñ é 7.015.411-0, domiciliada en Gabriela Mistral N° 1856, comuna de San Ram n,ó quien viene en interponer demanda en juicio civil por prescripci n extintiva deó derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAM N, RUT N° 69.253.900-1, persona jur dica de Derecho P blico,Ó í ú representada legalmente por su alcalde, don GUSTAVO TORO QUINTANA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ossa N° 1771, comuna de San Ram n.ó Se ala que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Gabrielañ Mistral N° 1856, comuna de San Ram n, ha sido requerida de pago por la Ilustreó Municipalidad de San Ram n, para el pago de derechos de aseo municipaló pendientes desde marzo del a o 2007 hasta diciembre del a o 2022, con un totalñ ñ de $721.717. En atenci n a lo anterior, solicita que se declare la prescripci n extintiva deó ó los derechos de aseo correspondientes al per odo que va de marzo del a o 2007 aí ñ diciembre del a o 2013, por un total de $608.856.ñ Sustenta su pretensi n de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2521ó í inciso primero del C digo Civil, que establece que prescriben en tres a os lasó ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. A continuaci n, desglosa las partidas que se encontrar an prescritas:ó í 1. A o 2007 Folio - 18036, vencimiento 30/03/2007, que asciende por concepto deñ cuotas, multas e intereses a la suma de $35.165. Código: BJLHXLNBXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. A o 2007 Folio - 18037, vencimiento 30/06/2007, que asciende por concepto deñ cuotas, multas e intereses a la suma $34.456. 3. A o 2007 Folio - 18038, vencimiento 30/09/2007, que asciende por concepto deñ cuotas, multas e intereses a la suma $33.140. 4. A o 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece do a ñ NANCY ELIA INOSTROZA MERI OÑ , domiciliada en Gabriela Mistral N° 1856, comuna de San Ram n, quienó interpone demanda de prescripci n extintiva respecto de las acciones de cobro deó derechos de aseo municipal de la propiedad ubicada en Gabriela Mistral N° 1856, comuna de San Ram n, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANó RAM N, persona jur dica de Derecho P blico, RUT N° 69.253.900-1,Ó í ú representada legalmente por su alcalde, don Gustavo Toro Quintana, ambos con domicilio en Av. Ossa N° 1771, comuna de San Ram n; todos ya individualizados,ó en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la secci nó ó expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos en esta parte y se omitir n por razones de econom a procesal.á í Segundo: Que a folio 17, se tiene por contestada la demanda, y por allanada a la demandada a la demanda de autos, en los t rminos explicitados en laé audiencia. Tercero: Que seg n lo dispone el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ”. Código: BJLHXLNBXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1. Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de San Ram n, del inmueble ubicado en Gabriela Mistraló N° 1856, comuna de San Ram n, de fecha 30 de marzo de 2022.ó 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Gabriela Mistral N° 1856, comuna de San Ram n, que rola a fojas 15932, conó el N° 11982, a o 2013, en el Registro de Propiedad del Conservadorñ de Bienes Ra ces de San Miguel, a nombre de do a Nancy Elia Inostrozaí ñ Meri o, do a Elisa del Carmen Inostroza Meri o; do a Fanny Alejandrañ ñ ñ ñ Inostroza Meri o y do a Rosa Elia Meri o Orrego.ñ ñ ñ Quinto: Que por su parte, la demandada no acompa medio de pruebañó alguno. Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal corresponde a la de un derecho que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N.°ó 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci n establecidoé ó en el art culo 2515 del

Fallo

fallo recurrido incurre en el error de derecho que se denuncia, cabe dilucidar si los referidos derechos son impuestos. III.- Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “Aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto, la prestaci n exigida al obligado es independiente a todaó actividad estatal relativa al contribuyente” (Ugalde Prieto, Rodrigo. Naturaleza jur dica del royalty a la miner a. Gaceta Jur dica. Santiago,í í í Chile. N° 285. 2004, P g. 40).á IV.- Que, el autor espa ol Gonz lez Garc a cita diversas sentencias delñ á í Tribunal Supremo espa ol en el casos de las tasas por recogida deñ basuras (STS 2 de octubre de 1972), en que si bien exige que el servicio se preste por el Estado, no obsta al cobro el que el contribuyente espec ficamente no lo utilice o lo rechace (Fernandois V,í Arturo. Derecho Constitucional Econ mico. Tomo II. Edicionesó Universidad Cat lica de Chile. 2010. P g. 121).ó á V.- Que el art culo 7° de D.L. N° 3.063 precept a que “í ú Las municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicioá domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, Kiosko y sitio eriazo”, el cual, conforme a lo establecido en el art culo 9° del mismo cuerpo legal, ser pagado por el due o o por elí á ñ ocupante de la propiedad. VI.- Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las caracter sticas fundamentales del impu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4939-2022 CARATULADO : INOSTROZA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAM NÓ San Miguel, treinta de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece do añ NANCY ELIA INOSTROZA MERI O,Ñ due a de casa, c dula de identidad N°ñ é 7.015.411-0, domicili

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