FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
C-4391-2021
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, el 13 de diciembre de 2021, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Florida N° 970, comuna de Concepción, en representación legal de doña RUTH GABRIELA GALLEGOS CRUCES, trabajadora independiente; don RODRIGO NICOLÁS FERNÁNDEZ GALLEGOS, estudiante y don ALEJANDRO ALEXIS FERNÁNDEZ GALLEGOS, estudiante, todos domiciliados en Calle Uno, casa N°95, Valles del Sol, comuna de Chiguayante, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por su Alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda en el cargo, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N°104, comuna de Chiguayante. Funda la demanda señalando que sus mandantes, doña Ruth Gabriela Gallegos Cruces, don Rodrigo Nicolás Fernández Gallegos y don Alejandro Alexis Fernández Gallegos, son cónyuge e hijos, respectivamente, de don Alejandro Belarmino Fernández Beltrán, quien falleció el 27 de marzo de 2020 por suicidio; y que la decisión tomada por don Alejandro fue provocada directamente por la indiferencia y desidia de parte de la municipalidad demandada. Señala que previo a la muerte del cónyuge y padre de sus representados, la demandada era sostenedora del Liceo John F. Kennedy, donde don Alejandro ejercía las labores de orientador titular y encargado de convivencia desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2019. Asegura que en ese contexto, sufrió graves hostigamientos y acoso laboral por parte del Director de dicha institución, don Luis Enrique Caro Puentes, además de otros miembros de la comunidad. Explica que de estos hechos tomó conocimiento la municipalidad demandada, con fecha 26 de diciembre de 2018, mediante una misiva enviada por don Alejandro en la cual denunciaba los abusos que sufría; que el 8 de enero de 2019 se instruyó iniciar investigación sumaria “para la investigación de
Fundamentos
considerando que este tipo de investigaciones tiene la naturaleza de ser breve y que supera con creces lo establecido por el artículo 126 inciso tercero del Decreto Código: TDDKXLKRXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con Fuerza de ley 29 para la investigación sumaria; demora que fue reconocida por la fiscal y que intentó justificar aludiendo a circunstancias “de público conocimiento”, como el paro docente, el estallido social y el traspaso de funciones al Servicio Local de Educación, no obstante, a su parecer de ninguna manera justifican que una investigación administrativa dure más de 20 días hábiles. Agrega que de esos obstáculos se debió dejar constancia como impedimentos para la investigación, lo que demuestra falta de cuidado y diligencia, más cuando no parecieran ser una dificultad al curso de la investigación, ya que ninguna diligencia fue realmente suspendida en dichos períodos, pues no fueron ordenadas. Añade que el rechazo de la causal de implicancia manifestada por el fiscal, pudo incidir en la falta de cuidado o diligencia, la que considera como otra irregularidad dentro del procedimiento. Menciona que sumado a lo anterior, resulta impresentable justificar la demora en el cierre de la investigación, o la falta de diligencias administrativas para ello, en la sobrecarga de trabajo producido por el traspaso de funciones desde la I. Municipalidad de Chiguayante al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur; ya que dicha circunstancia, más que retrasar el cierre de la investigación sumaria, debió ser la época idónea para cerrar aquellas gestiones iniciadas por la I. Municipalidad previo al traspaso de funciones, sobre todo considerando que, sin perjuicio del traspaso de labores al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, la responsabilidad derivada de la instrucción de investigación sumaria permanecería en la I. Municipalidad de Chiguayante, por ser el organismo que la instruyó. Llama la atención respecto a la falta de diligencia y cuidado con la que se llevó a cabo la investigación; que consta de la carpeta investigativa que se contiene todo y cualquier antecedente relativo a don Alejandro Fernández Beltrán, incluso cuando fueran irrelevantes para la investigación en curso, lo que asegura consistió en un afán desesperado de contar con cualquier información posible, y de alguna manera excusar la injustificable demora presentando una abultada carpeta investigativa; y que al aceptar la I. Municipalidad de Chiguayante y sus funcionarios que la carpeta y archivadores que contenían las gestiones investigativas “se extraviaron”, constituye un claro reflejo de la falta de prolijidad y cuidado con la que la I. Municipalidad de Chiguayante desarrolló la investigación, constituyendo una irresponsabilidad que la demandada no cuente con respaldos de las gestiones investigativas; y, aún más gravoso, resulta el hecho de solicitar, posteriormente, todos los anteceden
Fallo
En mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por su Alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda en el cargo, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, declarando que el demandado debe pagar a mis representados las siguientes sumas: a) A Ruth Gabriela Gallegos Cruces, la suma de $150.000.000, a título de daño moral, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; b) A Rodrigo Nicolás Fernández Gallegos, la suma de $100.000.000, a título de daño moral, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; c) A Alejandro Alexis Fernández Gallegos, la suma de $100.000.000, a título de daño moral, o la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso; y d) Las costas de la causa. En folio 6, rola notificación de la demanda a la Municipalidad de Chiguayante de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicada el 18 de enero de 2022. En folio 12, el 5 de marzo de 2022, comparece el abogado Pablo Aros Rojas, en representación de la demandada MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, quién contesta la demanda deducida solicitando el rechazo de la misma, con costas, por los antecedentes que expone. Funda su contestación realizando referencia al contenido del libelo de la demandante, p
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FOJA: 105 .- Ciento cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4391-2021 CARATULADO : FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, el 13 de diciembre de 2021, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Florida N° 970, comuna de Concepción, en repres
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