BANCO ITAUCHILE/ORTIZ
Rol
C-12336-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 19 de Julio de 2023, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña CATALINA ORTIZ UGALDE, ignora profesión u oficio, con domicilio conocido en calle Volcán Pichasca N°19407, comuna de San Bernardo, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $46.894.904.-, más intereses y costas. Indica que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista N°5549046500715636, suscrito con fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $25.402.117.- por concepto de capital. Se estipuló asimismo que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Es del caso que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $25.402.117.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré a la vista N°215076286, suscrito con fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $100.000.- por concepto de capital. Código: SPBGXLXTCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12336-2023 Foja: 1 Se estipuló asimismo que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Es del caso que presentado a
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de su contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Código: SPBGXLXTCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12336-2023 Foja: 1 De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Es del caso que el mandato contenido en el contrato de autos, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. No consta en autos la personería de los apoderados del banco que suscribieron el pagaré para representar a Banco Itaú Chile. En efecto, en estos autos, en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante, consta de manera idónea la personería de doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Hernán Andrés Leyton Campos; quienes suscribieron el pagaré de autos en representación de Banco Itaú Chile, para representar a esta institución financiera, lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada del mandato especial otorgado por Banco Itaú Chile a dicha persona. Ello no ha ocurrido pues la ejecutante ni siquiera acompañó copia simple del mismo. Con fecha 03 de Noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante, quien solicita sean rechazadas las excepciones, con costas.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 20 de Diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de Julio de 2023, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña CATALINA ORTIZ UGALDE, ignora profesión u oficio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $46.894.904.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: SPBGXLXTCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12336-2023 Foja: 1 TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, es necesario precisar que la nulidad "Es la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie, y la calidad o estado de las partes", Alessandri Besa, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno, Tercera Edición, pág. 19). Ahora bien, la nulidad de la obl
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C-12336-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12336-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/ORTIZ Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 19 de Julio de 2023, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHI
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