OLIVARES CON FUNDACION MISSION GOLDEN
Rol
T-38-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos llamados vulneratorios por parte de la demandante, se encuentran total y absolutamente caducos, dado que el plazo de 60 días hábiles supera con creces a la interposición de la presente acción y según el relato de la actora estos habrían comenzado mucho antes del despido. En cuanto al fondo solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, señalando que Fundación Mission Golden nace con la urgencia de poder abarcar las necesidades sociales de aquellas personas que la Iglesia como tal no puede ejecutar debido a sus limitaciones tanto eclesiásticas como en cuanto a personería y la finalidad de la demandada es apoyar a la población más necesitada del país en todo aquello que sea necesario para el mejoramiento de su calidad de vida, sin distinción de sexo, raza, ideología política y religión. Afirma que estas labores se llevan a cabo de distintas maneras tales como talleres de emprendimiento, desarrollo y creación de instituciones educacionales creación de entidades y programas deportivos, siempre con un trato digno hacia el prójimo y sobre todo a sus colaboradores y trabajadores. Indica que el relato de la demandante no solo es falso, si no que hiere profundamente a las personas que, de la misma forma, la acogieron en un comienzo como una más de sus protegidos, siempre con cariño y dándole una oportunidad de prestar servicios remunerados con posibilidades de capacitación en las distintas casas de acogida, quien siempre se mostró agradecida de la oportunidad que se le brindó. Señala que existió relación laboral entre las partes desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 7 de febrero de 2023, fecha en que se puso término al contrato de trabajo en forma indirecta invocando las causales que indica, no constando a esa parte que se hayan cumplido los requisitos legales Agrega que las funciones de la actora eran de Monitor Social y su remuneración era de $400.000.- mensuales y afirma que nada se le adeuda a la actora y que no corresponde pagar a la demandante
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carol Andrea Olivares Espinoza, con domicilio en Isla Cóndor N°03129, comuna de La Pintana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de Fundación Mission Golden, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Elías Ovalle Adasme, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio en Camino El Barrancón N°2274, comuna de San Bernardo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, sin escrituración de contrato, con fecha 26 de marzo de 2020, desempeñándose como auxiliar de aseo en el albergue RAFA, de propiedad de la Fundación y agrega que con fecha 27 de septiembre de 2020 la trasladaron al Hogar Santa Teresa, lugar en que siguió trabajando en informalidad laboral. Señala que con fecha 1 de enero de 2021 escrituraron su contrato de trabajo como auxiliar de aseo y el 22 de abril de 2022, fue ascendida comenzando a trabajar como coordinadora, en el Hogar Santa Teresa, sin escriturarse el anexo respectivo. Indica que 27 de abril de 2022, la demandada le cambió de lugar de trabajo, al albergue Golden La Pintana, donde también se desempeñó como coordinadora, siendo trasladada el 2 de septiembre de 2022, al Hogar Santa Bárbara, donde trabajó hasta el 7 de febrero de 2023. Luego de detallar sus funciones como coordinadora, afirma que en la realidad trabajaba sin horario de salida e indica que la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $765.000.-, explicando que su remuneración como auxiliar de aseo, según consta en el contrato, era de $400.000.- base bruta, más $60.000.- de colación y $55.000.- de movilización, y que cuando comenzó a trabajar como coordinadora, su remuneración aumentó en $250.000.- Afirma que en reiteradas ocasiones habló con su empleador, respecto de su situación, pero este hacía caso omiso, además su jefe directo, Jonathan Ovalle, comenzó a tratarla mal, con gritos, vergüenzas delante de sus compañeros o simplemente ignorándola a lo que se sumó que durante el período abril a noviembre 2022 no se le pagó su sueldo dentro de plazo y detalla los diversos incumplimientos en que incurrió la demandada. Señala que como la situación no cambiaba, ejerció la acción de despido indirecto, presentando la respectiva carta con fecha 7 de febrero de 2022, dando cumplimiento a las formalidades legales y transcribe el texto de la carta respectiva, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, en el primer otrosí, acciona por despido indirecto en virtud de los mismos fundamentos, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo, primeramente, opone excepción de caducidad de la acción de tutela, toda vez que el inicio de los hechos llamados vulneratorios por parte de la demandante, se encuentran total y absolutamente caducos, dado que el plazo de 60 días hábiles supera con creces a la interposición de la presente acción y según el relato de la actora estos habrían comenzado mucho antes del despido. En cuanto al fondo solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, señalando que Fundación Mission Golden nace con la urgencia de poder abarcar las necesidades sociales de aquellas personas que la Iglesia como tal no puede ejecutar debido a sus limitaciones tanto eclesiásticas como en cuanto a personería y la finalidad de la demandada es apoyar a la población más necesitada del país en todo aquello que sea necesario para el mejoramiento de su calidad de vida, sin distinción de sexo, raza, ideología política y religión. Afirma que estas labores se llevan a cabo de distintas maneras tales como talleres de emprendimiento, desarrollo y creación de instituciones educacionales creación de entidades y programas deportivos, siempre c
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Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral – Despido Indirecto Demandante : Carol Andrea Olivares Espinoza Demandado : Fundacion Mission Golden RIT : RUC : 23- 4-0461145-3 _______________________________________________________/ San Miguel, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carol Andrea Olivares Espinoza, con domicilio en Isla Cóndor N°03129, co
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