9º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/AGRÍCOLA LEÑADURA LIMITADA

Rol

C-2451-2021

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-2451-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2451-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/AGRÍCOLA LEÑADURA LIMITADA Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado, en representación judicial de la Municipalidad de Vitacura, representada legalmente a esa época por su alcalde don Raúl Torrealba Del Pedregal, empresario, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.800, comuna de Vitacura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Agrícola Lenadura Limitada, representada por don Rodrigo Cifuentes Morales, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Padre Damián De Veuster N°1.720, departamento 401, comuna de Vitacura, por la suma de $29.080.384.-, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, con costas. Indica que la contribuyente ejecutada adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos que se singularizan en el certificado N°130, emitido por el Secretario Municipal, con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2020. Conforme dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, por lo que solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma señalada precedentemente. Excepciones: SEGUNDO: Que, a folio 13, el ejecutado opuso las siguientes excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: - La del N°4, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Indica que el libelo no explica en razón de qué circunstancias de hecho y fundamentos de derecho, su parte habría contraído con la actora una obligación que sea Código: QXNEXLCZXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2451-2021 exigible ejecutivamente y en qué forma la Municipalidad de Vitacura la determinó, todo lo que afecta su derecho a la defensa jurídica. - La del N°14, esto es, “La nulidad de la obligación”. De acuerdo se puede inferir del libelo, dado que este no lo explícita, la demanda se basaría en la supuesta obligación de su parte de pagar a la contraria patentes municipales por los períodos señalados. Asumiendo que la pretensión tiene origen en el D.L. N°3.063, alega la nulidad de la obligación, dado que esta es inexistente a su respecto, al no encontrarse su parte obligada al pago de patente municipal. Refiere el artículo 23 del mencion

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que, a folio 81, se citó a las partes a oír sentencia. Ponderación: SEXTO: Que, primeramente y en lo que concierne a la excepción de prescripción alegada, dado que la ejecutante se allanó a las mismas en lo referente a las patentes municipales morosas comprendidas entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2018, se acogerá en definitiva. Código: QXNEXLCZXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2451-2021 En cuanto al resto de las patentes que la ejecutante alega no haber sido pagadas por la ejecutada, esto es, aquellas comprendidas entre el 31 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2020, por nada haber dicho esta última a su respecto al momento de alegar la prescripción, se entenderá ha reconocido encontrarse vigentes y sin que sea necesario efectuar el análisis de la mentada excepción respecto de ellas. SÉPTIMO: Que en lo que atañe a la excepción de ineptitud del libelo opuesta, cabe hacer presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos que se imputa al texto de la demanda sean de tal entidad que la tornen ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la parte ejecutada, mientras que la circunstancia que alega la ejecutada, además no revestir tal magnitud, se

Texto Completo (Preview)

C-2451-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2451-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/AGRÍCOLA LEÑADURA LIMITADA Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado, en representación judicial de la Mu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica