BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VARGAS GARCIA MARIA JOSE
Rol
C-1841-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 2, en lo principal de la presentaci n de fecha 10ó de agosto de 2023, comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , deduciendo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, do a ñ Mar a Jos Vargas Garc aí é í , ingeniera agr noma, con domicilio en Parcela Dos, Sitio 18, sector Bellavista,ó comuna de La Serena. Se ala como origen de las acreencias los siguientes:ñ 1. Escritura p blica de Compraventa, Mutuo e Hipoteca,ú otorgada con fecha 25 de agosto de 2016, ante la Notario P blico deú La Serena do a Elena Leyton Carvajal, cuya copia autorizada señ encuentra acompa ada en autos a folio 14 del cuaderno de gesti nñ ó preparatoria, que don Ricardo Enrique M rquez Poveda, ignoraá profesi n u oficio, se constituy en deudor del Banco que representa,ó ó por la cantidad de 1.988,71 (Mil novecientas ochenta y ocho coma setenta y una) Unidades de Fomento, obligaci n que emana de unó Código: VNWCXLXJPMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1841-2022 Foja: 1 contrato de mutuo, garantizado con hipoteca del inmueble que se alar ,ñ á seg n se acredita en el contrato indicado.ú Explica que en dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco de Cr dito e Inversiones la expresadaé cantidad de 1.988,71 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 146 meses, por medio de 144 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, por la suma de 17,4139 (Diecisiete coma cuatro mil ciento treinta y nueve) Unidades de Fomento cada uno de ellos. La tasa de inter s real, anual y vencida ser de 3,95%. Los dividendos seé á pagar n dentro de los primeros cinco d as de cada mes, a contar delá í tercer mes siguiente a aquel en que el banco efect a el desembolsoú efectivo del cr dito. El referido desembolso se entender efectuado
Fundamentos
fundamentos de la defensa, se aprecia con claridad que no se tratar a de una sumaí suficiente para satisfacer la obligaci n. ó Se ala que sin perjuicio de ello, lo anterior, de ser efectivo,ñ una vez acreditado, deber ser objeto de una liquidaci n del cr dito.á ó é Expone, en cuanto a la excepci n de la nulidad de laó obligaci n. que los t tulos corresponden a sentencias definitivas, las queó í se encuentran firmes y ejecutoriadas y cuentan con m rito ejecutivo deé conformidad a lo establecido en el N° 1 del art culo 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil, es decir, cumplen con todos los requisitos de validez, por lo que no existe en la especie, causa alguna de nulidad, ni de los t tulos ni de la obligaci n como concluye err neamente laí ó ó defensa. A folio 11, por resoluci n de fecha 26 de septiembreó de 2023
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndoseé a prueba. A folio 22, por resoluci n de fecha 3 de enero de 2024ó , se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones ha deducido demandaó é Código: VNWCXLXJPMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1841-2022 Foja: 1 ejecutiva de desposeimiento en contra de do a Mar a Jos Vargasñ í é Garc a, en calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada entregadaí en garant a por don Ricardo Enrique M rquez Poveda, fundada en lasí á alegaciones rese adas en lo expositivo de la presente sentencia, las queñ se dan por reproducidas, solicitando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta inmueble consistente en el Lote N° 16, resultante de la subdivisi n deó la Parcela N° 2, del Proyecto de Parcelaci n de los Terrenos de laó Cooperativa Reforma Agraria Bellavista Limitada, comuna de La Serena, para que, con su producto, su representado pueda ver satisfecha su acreencia, ascendente a la cantidad de $255.031.953.-, m s losá respectivos intereses, con expresa condena en costas. Segundo: Que la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N° 7, 9 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fue
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C-1841-2022 Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1841-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VARGAS GARCIA MARIA JOSE La Serena, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 2, en lo principal de la presentaci n de fecha 10ó de agosto de 2023, comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domi
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