NÚÑEZ CON SERVICIO DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA
Rol
O-234-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Estipulaciones contractuales. 2.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral en el caso que se acredite el punto N°1. Cumplimiento de formalidades legales. 3.- Remuneración para efecto del cálculo de eventuales indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del mes de enero, febrero, y parte de marzo del 2023. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de adeudarse diferencia de remuneraciones por los términos indicados en la demanda. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social.- QUINTO: Que la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Carta auto- despido enviada al ex empleador de fecha 08 de marzo de 2023. 2. Comprobante correos certificado de Correos de Chile de fecha 08 de marzo de 2023. 3. Carta auto-despido presentada ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de marzo de 2023. 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022, entre Servicios de Laboratorio MC del Rio Ltda., y el demandante. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de julio del año 2022. 6. Liquidaciones de remuneraciones de agosto a diciembre de 2022. 7. Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2023 – De: Matías Oviedo – A: Consuelo del Rio – con copia a Darwin Castillo y Miguel Miranda – Asunto: Permiso. 8. Certificado de laboratorista – certificado de vigencia N° 0029, de fecha 28 de febrero de 2022. 9. Certificado cotizaciones AFP. 10. Certificado cotizaciones AFC. 11. Certificado cotizaciones Isapre Consalud. 12. Certificado emitido por Superintendencia de Seguridad Social con fecha 17 de julio del año 2023 donde consta el no pago de las cotizaciones previsionales demandadas. **Se deja constancia que se revisó el registro de audio, y que efectivamente la parte no señaló, en audiencia preparatoria, la liquidación de remuneración de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 234-2023, Adolfo M. Misene Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°9.712.815-4, en representación, según se acreditará, conforme a mandato judicial- de don MATIAS FELIPE NUÑEZ OVIEDO, cédula nacional de identidad N° 20.052.363-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307, comuna de Rancagua, interpone demanda ordinaria laboral en contra de SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, Rut N° 76.339.012-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Consuelo del Río García, cédula nacional de identidad N° 17.423.458-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcelación San Joaquín de Los Mayos Lote 4, de la comuna de Machali o con domicilio en la casa matriz calle Larga N° 2394, comuna de Los Andes.- SEGUNDO: Que, funda la demanda interpuesta en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de marzo de 2022, en virtud de un contrato a plazo, cumpliendo funciones de Laboratorista Vial Clase C. Indica que ell citado contrato establecía que las funciones serían desarrolladas en la V Región, pudiendo el empleador modificar el lugar o reciento donde se preste el servicio. En el mes de julio de 2022, las partes suscribieron un anexo de contrato, donde modificaron el lugar de prestación de servicios, estableciendo que este se realizaría en la Parcelación San Joaquín de Los Mayos Lote 4, de la comuna de Machali. Sigue señalando que, por la ejecución de sus servicios el demandante percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 1.767.965.-, más asignación de movilización ascendente a cien mil pesos $100.000.- y asignación de colación ascendente a la suma de $120.000.-, lo que en definitiva daba una remuneración total de $1.987.965.-, valor que, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicito sea considerado para la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Precisa que el actor prestaba servicios como Laboratorista Vía Clase C, función que prestó para la demandada hasta el día 08 de marzo de 2023, oportunidad en la cual resolvió poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada, fundado en la causal contenida en el N° 7 del citado artículo 160 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La demandada el 17 de julio de 2022, puso a disposición del actor una modificación de contrato, el cual cambiaba el lugar donde debía prestar sus servicios, pero mantenía las condiciones iniciales y sus funciones. El actor como se allano a la modificación de contrato y a contar del mes de julio de 2022, inicio su prestación de servicios en la comuna de Machali, realizando análisis de muestras de hormigón. La demandada inicialmente presento algunos atrasos en el pago de sus remuneraciones, los que se remontan a los mese
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MATIAS FELIPE NUÑEZ OVIEDO en contra de la demandada SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, todos ya individualizados, declarandose que la demandada ha incurrido en la causal d e término de contrato del articulo 160N°7 y la nulidad del auto despido para efectos remuneracionales y se condena a las demandada a pagar las siguientes prestaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de un millón novecientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($1.987.965.-) b) indemnización por un año de servicio, ascendente a la suma de un millón novecientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($1.987.965.-) c) recargo de un cincuenta por ciento (50%), de la indemnización por años de servicio, que asciende a $993.983.- (novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta y tres pesos), d) Al Pago de la diferencia de remuneraciones adeudadas por la demandada, quien debe pagar la suma de $2.555.572.- (dos millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos pesos), según el siguiente detalle, respecto de la remuneración de octubre de 2022, la demandada adeuda la suma de $579.642.- (quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos pesos); 5.- e) el pago de las remuneraciones integras adeudadas de los meses de enero, febrero y ocho días del mes de marzo de 2023, que ascienden a la suma de $4.489.260.- (). f) Feriado legal correspondiente al periodo marzo 2
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Rancagua once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 234-2023, Adolfo M. Misene Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°9.712.815-4, en representación, según se acreditará, conforme a mandato judicial- de don MATIAS FELIPE NUÑEZ OVIEDO, cédula nacional de identidad N° 20.052.363-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle San
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