PENA Y CARRERA Y COMPANIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-79-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María Angélica Carrera Sandoval, empresaria, en representación de Peña y Carrera y Compañía Limitada., RUT 76.732.130-9, domiciliados para estos efectos en Errázuriz N° 3611 de Valdivia, cuyo abogado es don Jorge Felipe Pinto Ceballos (correo electrónico felipepinto@gmail.com), interpuso demanda en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, ambas con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia, cuyo abogado es doña MARIA LORETO YUD ELISSETCHE (correo electrónico myud@dt.gob.cl). Solicitó “declarar que se rectifique la resolución reclamada (Resolución Exenta Nº 1401-18231/2023 de 23 de noviembre de 2023) en el sentido que deja la multa sin efecto o que, en subsidio, se rebaja al mínimo legal, atendidas las circunstancias del caso apreciadas por SSa”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Que se trata de una acción del artículo 512. El 1 de agosto de 2023 se cursó la multa, el proceso se originó por denuncia y se sancionó por no otorgar el trabajo convenido. Se presentó solicitud de reconsideración y se rebajó la multa en un 50%. Que desde abril de 2023 se modificó las labores y el lugar de faena. Se presentó un anexo al trabajador, que no aceptó. La empresa invocó razones de convivencia sin fundamentar nada más. En mayo hace un anexo, pero es bastante ambiguo o escueto, y el cambio no fue aceptado. En el procedimiento de reconsideración la empresa presenta un nuevo anexo, también ambiguo pero firmado por el trabajador. No existió error de hecho en la Resolución que se reclama y la rebaja se adecuó a lo dispuesto en los artículos 511 y 512. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Exhibición de documentos: Expediente de fiscalización N° 1401/23/555, correspondiente a la multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 3970/29/43 de 1 de agosto de 2023, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 31 de julio de 2023, se constató lo siguiente: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo (las que transcribe)… los servicios convenidos en el presente contratos serán prestados en las dependencias de la empresa mandante Procesadora de Carnes del Sur Ltda., ubicada en Av Balmaceda 8010 de la ciudad de Valdivia. A contar del mes de abril de 2023 a la fecha, respecto del trabajador don Guillermo Enrique Martínez Ramírez. Siendo una infracción gravísima por afectar derechos laborales materiales relativos a contrato individual de trabajo, constatada respecto de más del 20% de trabajadores de la muestra fiscalizada, aplicada a una mediana empresa que no registra sanciones en los últimos 18 meses”. El enunciado de la infracción es “no otorgar el trabajo convenido”. La norma infringida sancionadora son el artículo 7 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 40 UTM. SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso la empleadora optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa. En el formulario respectivo marcó la casilla “error de hecho”. En el escrito presentado, solicitó dejar sin efecto la multa o rebajarla al mínimo legal. Al efecto, reconoció que modificó las funciones del trabajador, pero fundada en los antecedentes que expone. Acompaña una declaración jurada del trabajador en que señala que desde abril a julio de 2023 sus funciones se vieron modificadas, sin que exista menoscabo para él. También acompaña un anexo de contrato de 11 de septiembre de 2023, suscrito por el trabajador y el empleador. NOVENO: Que la Resolución Exenta Nº 1401-18231/2023 de 23 de noviembre de 2023, reclamada en estos autos, resolv
Fallo
Por tanto, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 12, no correspondía aplicar una multa de inmediato, sino que previa verificación de haberse reclamado dentro del plazo legal y de la existencia de la modificación, la Inspección del Trabajo debía pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones que permiten dicha alteración, resolución que luego sería además reclamable ante el Tribunal. DÉCIMO TERCERO: Que para arribar a la conclusión anterior se tiene además presente que es el propio fiscalizador quien en la página 11 de su informe, concluye que mediante “el ejercicio del ius variandi… no pueden afectarse sino aspectos secundarios de la forma en que se presta la actividad”; de lo cual se desprende que precisamente cuestiona la concurrencia de las condiciones que permiten la modificación del contrato de trabajo. Incluso la propia Resolución reclamada se funda en que “a la época de la fiscalización la empresa había modificado la función del trabajador” y accedió a rebajar la multa porque el trabajador suscribió un anexo de contrato aceptando la modificación. DÉCIMO CUARTO: Que en síntesis, se impuso una multa por no otorgar el trabajo convenido, pero a juicio del Tribunal cuando la supuesta infracción consiste en modificaciones unilaterales del empleador al contrato de trabajo, lo que procede es actuar conforme al artículo 12 del Código del Trabajo; por lo que la Resolución reclamada no se ajustó a derecho, desde que debió dejar sin efecto la multa impuesta. DÉCI
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Valdivia, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María Angélica Carrera Sandoval, empresaria, en representación de Peña y Carrera y Compañía Limitada., RUT 76.732.130-9, domiciliados para estos efectos en Errázuriz N° 3611 de Valdivia, cuyo abogado es don Jorge Felipe Pinto Ceballos (correo electrónico felipepinto@gmail.com), interpuso demanda en contra de la Insp
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