HENRÍQUEZ/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-133-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal esgrimida por la demandada, sino que alude de formar genérica a “Necesidades de la empresa por término de contrato de prestación de servicios que vincula a SREVICIOS LIASIN Y CIA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DR-VALPARAÍSO”, sosteniendo que “el término del contrato indicado produce un cambio en las condiciones económicas del mercado y la empresa, produciendo a su vez una baja en la productividad…” hechos que son vagos e imprecisos y no revisten el carácter de objetivos, graves y permanentes. Al momento de mi despido la demandada me quedó adeudando la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, indemnización de feriado legal correspondiente a 5 días hábiles del período 2022-2023, feriado proporcional desde 01 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023, remuneración del mes de junio de 2023, y cotizaciones de FONASA de los meses de enero, febrero , mayo y junio de 2023. En cuanto a la Nulidad del Despido: el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes que lo identifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. En efecto, mis cotizaciones de salud en FONASA de los meses de enero, febrero, mayo y junio de 2023, no habían sido enteradas, por lo que el despido del que fui objeto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. En cuanto a la Responsabilidad Solidaria de la demandada solidaria FISCO DE CHILE (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS): el artículo 183 B inciso primero del mismo cuerpo legal citado prescribe: “La empresa principal será solidariamente responsable de las oblig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIELA MAGDALENA HENRIQUEZ BARRERA, C.I N°10.016.729-8, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida Escuela Agrícola N° 1142, Villa El Descanso, comuna de San Felipe, que interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA, RUT Nº 76.405.963-8, representada legalmente por don Samuel Ossa Ilabaca, Abogado liquidador titular, domiciliado en calle Callao 2970 oficina 903 Las Condes, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las dependencias en que prestó servicios, FISCO DE CHILE (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por abogado procurador fiscal MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, ambos domiciliados en Calle Prat N° 772, Piso 2, comuna de Valparaíso, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en jornada parcial para la empresa SERVICIOS LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA el día 07 de abril de 2022, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, en el cual se establecía que su duración era indefinida, los servicios consistían en desempeñarse como auxiliar de aseo en jornada parcial, en dependencias del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle Prat Nº 1032, comuna de San Felipe. Su jornada laboral era de 25 horas. La remuneración devengada asciende a $267.778. El 30 de junio de 2023, su ex empleador procedió a despedirme en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, su ex empleadora, en su carta de despido, no otorgó el aviso de término de contrato con la antelación exigida por el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, pues ésta, se encuentra fecha el 30 de junio de 2023. El despido resulta improcedente al no cumplir con las formalidades legales, en orden a señalar con precisión los hechos en que se funda la causal esgrimida por la demandada, sino que alude de formar genérica a “Necesidades de la empresa por término de contrato de prestación de servicios que vincula a SREVICIOS LIASIN Y CIA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DR-VALPARAÍSO”, sosteniendo que “el término del contrato indicado produce un cambio en las condiciones económicas del mercado y la empresa, produciendo a su vez una baja en la productividad…” hechos que son vagos e imprecisos y no revisten el carácter de objetivos, graves y permanentes. Al momento de mi despido la demandada me quedó adeudando la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, indemnización de feriado legal correspondiente a 5 días hábiles del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña MARIELA MAGDALENA HENRIQUEZ BARRERA, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA, RUT Nº 76.405.963-8, representada legalmente por don Samuel Ossa Ilabaca, abogado liquidador titular y en consecuencia, se declara que despido de la actora resulta injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de la suma de $267.788.-, que se devenguen entre el lapso comprendido entre la fecha del despido ocurrido el 30 de junio de 2023 hasta el 07 de septiembre de 2023. b) Que la demandada deberá enterar en las instituciones de seguridad social en que se encuentra afiliada la actora todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se encuentren impagas correspondientes a enero, febrero, mayo y junio de 2023 en FONASA. c) Que se condena también a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $267.788 (doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho pesos). d) Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $267.788 (doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho pesos). e) Incremento legal del 30 % establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo equiv
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San Felipe, a once de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIELA MAGDALENA HENRIQUEZ BARRERA, C.I N°10.016.729-8, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida Escuela Agrícola N° 1142, Villa El Descanso, comuna de San Felipe, que interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de pre
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