2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA

Rol

O-3753-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. en estos autos comparece don MARLON ALEJANDRO SALAS NEGRON, jefe de cocina, cédula de identidad número 6.572.563-0, con domicilio en Consul Pointset N°4770, Quinta Normal; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, RUT 76.260.550-3, representada legalmente por doña Jeannette Saguas Varela, cédula de identidad número 10.480.652-K, de quien ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Camino Punta Mocha N° 5155, Huechuraba; y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de UNIVERSIDAD DE CHILE, RUT 60.910.000-1, representada legalmente por doña Rosa Devés Alessandri, cédula de identidad número 4.775.065-2, de quien ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1058, Santiago. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada principal ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA con fecha 3 de marzo de 2014 y se desempeñaba como jefe de cocina. Asimismo, agrega que percibía para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $603.750. En cuanto al término de los servicios, refiere que el día 13 de febrero de 2023, su ex empleadora le comunicó su despido, esgrimiendo la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Al respecto, impugna la causal aseverando que los hechos contenidos en la misiva son vagos, no existiendo una suficiente argumentación en ese sentido. Seguidamente, indica que -tal como había esbozado- prestaba los servicios en instalaciones de la Universidad de Chile, existiendo una relación de carácter civil o comercial entre ambas demandadas. De ahí que asevera que en la especie concurren los requisitos para configurar el régimen de subcontratación previsto en los artículos 183-A y siguientes del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: De la relación laboral del actor y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral en los términos expuestos en el libelo. Así, fluye del contrato de trabajo allegado de fecha 3 de marzo de 2014, en que se estipula el cargo de jefe de cocina-A. Asimismo, tanto en dicho contrato como en el anexo de fecha 14 de agosto de 2017, se especifica que los servicios serán prestados en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en dependencias del casino. En cuanto a la remuneración para efectos indemnizatorios, se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en tanto la demandada principal y ex empleadora no contestó la demanda, no otorgando una tesis fáctica diferente. En ese sentido, se tendrá por tácitamente admitido que el trabajador percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $603.750. DÉCIMO: Del término de los servicios. A la luz del segundo hecho controvertido, es dable referir que la parte demandante incorporó la carta de aviso de término de fecha 13 de febrero de 2023, en cuyo texto su ex empleadora esgrime la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Sin embargo, pese a ser su cargo según prevé el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del ramo, la demandada ninguna probanza allegó tendiente a acreditar los hechos contenidos en la misiva. De ahí que el despido de autos necesariamente deberá ser declarado como improcedente, correspondiendo que se otorgue el recargo solicitado, como además las indemnizaciones por término del contrato, en tanto no se ha acreditado su extinción, tal como se detallará en lo resolutivo. UNDÉCIMO: De la remuneración reclamada. En cuanto a la remuneración reclamada, correspondiente a los días laborados en febrero de 2023, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada principal acreditar su extinción, desde que la fuente de dicha obligación ya se encuentra acreditada en autos (la relación laboral). Con todo, tal como ya se ha esbozado, la demandada principal ninguna probanza allegó en autos, por lo que se accederá a lo solicitado. DUODÉCIMO: De la subcontratación. En cuanto a la existencia de un régimen de subcontratación entre ambas demandadas, cabe señalar que el artículo 183- A del Código del Trabajo establece que este es “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y ries

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 183-A, 183-B, 183-A, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Universidad de Chile. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARLON ALEJANDRO SALAS NEGRON en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA y de UNIVERSIDAD DE CHILE. En consecuencia se declara el despido del actor como improcedente y se condena a la demandada ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA a pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $603.750. b. Indemnización por años de servicios ascendente a $5.433.750. c. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.630.125. d. Remuneración de 13 días de febrero de 2023, por la cantidad $261.625. III. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Que además se declara que el actor se encontraba adscrito a un régimen de subcontratación en favor de la demandada UNIVERSIDAD DE CHILE quien responderá de las obligaciones antes indicadas de forma solidaria, pero limitada al tiempo en que se acreditó el régimen de subcontratación, esto es, desde 3 de marzo de 2014 hasta el 17 de enero

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. en estos autos comparece don MARLON ALEJANDRO SALAS NEGRON, jefe de cocina, cédula de identidad número 6.572.563-0, con domicilio en Consul Pointset N°4770, Quinta Normal; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALIMENTOS FOOD S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica