OJEDA/RAICES HUMANAS SPA
Rol
T-1-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mediante la contestación de la demanda. Conforme a lo expuesto, solicitamos a SSa., declare como improcedente el despido del cual fue víctima su representado. Invoca vulneración a la garantía de indemnidad del artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, señalando que para hablar de indemnidad y la vulneración a esta garantía, primero se debe acreditar la existencia de una represalia y, segundo, la existencia de un espacio de tiempo de protección de derechos del trabajador. 1.- Existencia de una represalia empresarial. Tal como se relató su representado, el día 28/10/2023, por intermedio de la página web, Mi DT, se interpuso una denuncia, a fin de activar un proceso de fiscalización atendido a la negativa del empleador, por no pago del recargo del 30% de los días domingos trabajados en el mes, situación que afectaba derechamente a los trabajadores Part. Time. Con ocasión de dicha fiscalización se realizaron visitas inspectivas los días 30 de octubre 2023, el día 3, 8, 10 y 13 de noviembre, 2023. De lo anterior se realizó informe de fiscalización, en el cual se detectó infracción, sin cursar multa, otorgando un plazo al empleador para enmendar la infracción. Podemos concluir que la empresa tomó conocimiento que se dedujo un proceso de fiscalización en su contra a lo menos desde el día 30/10/2023. Posteriormente, habiéndose detectado la infracción con fecha 13 de noviembre, debió presentar los documentos necesarios al fiscalizador, a fin de evitar la multa que eventualmente cursarían en caso de no cumplimiento del plazo otorgado, para efectuar el pago a los trabajadores por el recargo del 30% por domingo trabajado. 2.- Un contexto institucional. El profesor Ugarte señala que “La represalia empresarial debe ir acompañada -por exigencia de la ley- de lo que podríamos denominar un contexto institucional. Entendiendo por dicho contexto la presencia de un organismo público que sirve como escenario a la conducta empresarial” En este caso, dicha exigencia se subs
Fundamentos
fundamentos de la carta de despido, no pudiendo agregar o complementar otros hechos mediante la contestación de la demanda. Conforme a lo expuesto, solicitamos a SSa., declare como improcedente el despido del cual fue víctima su representado. Invoca vulneración a la garantía de indemnidad del artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, señalando que para hablar de indemnidad y la vulneración a esta garantía, primero se debe acreditar la existencia de una represalia y, segundo, la existencia de un espacio de tiempo de protección de derechos del trabajador. 1.- Existencia de una represalia empresarial. Tal como se relató su representado, el día 28/10/2023, por intermedio de la página web, Mi DT, se interpuso una denuncia, a fin de activar un proceso de fiscalización atendido a la negativa del empleador, por no pago del recargo del 30% de los días domingos trabajados en el mes, situación que afectaba derechamente a los trabajadores Part. Time. Con ocasión de dicha fiscalización se realizaron visitas inspectivas los días 30 de octubre 2023, el día 3, 8, 10 y 13 de noviembre, 2023. De lo anterior se realizó informe de fiscalización, en el cual se detectó infracción, sin cursar multa, otorgando un plazo al empleador para enmendar la infracción. Podemos concluir que la empresa tomó conocimiento que se dedujo un proceso de fiscalización en su contra a lo menos desde el día 30/10/2023. Posteriormente, habiéndose detectado la infracción con fecha 13 de noviembre, debió presentar los documentos necesarios al fiscalizador, a fin de evitar la multa que eventualmente cursarían en caso de no cumplimiento del plazo otorgado, para efectuar el pago a los trabajadores por el recargo del 30% por domingo trabajado. 2.- Un contexto institucional. El profesor Ugarte señala que “La represalia empresarial debe ir acompañada -por exigencia de la ley- de lo que podríamos denominar un contexto institucional. Entendiendo por dicho contexto la presencia de un organismo público que sirve como escenario a la conducta empresarial” En este caso, dicha exigencia se subsume dentro de la intervención administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Así, por labor fiscalizadora se debe entender cualquier actuación del trabajo que, de acuerdo con las reglas institucionales, sea considerada como una forma de acceder a la protección del órgano administrativo, ya sea que se trate de una actuación previa, ya sea que se trate de una denuncia propiamente tal. Al respecto, debemos mencionar además que el presupuesto legal tampoco se subsume con la existencia o no de infracciones respecto del empleador. Así las cosas, la conducta descrita se enmarca también dentro del segundo presupuesto para que, estemos hablando de una represalia propiamente tal. A su vez, el artículo 489 del Código del Trabajo, señala en lo pertinente a la tutela laboral…”. En caso de acogerse la denuncia el juez ord
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don demanda deducida por don DANIEL ANDRES OJEDA GARCIA, en contra de RAICES HUMANAS SPA, declarándose que la relación laboral habida entre las partes terminó por un despido efectuado en represalia por la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, por lo que se condena a la demandada antes referida a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a.- $134.369 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios pagada al actor; b.- $2.687.382 por 6 meses de remuneración como indemnización adicional el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo; c.- $59.720 por remuneración de 4 días trabajados en noviembre de 2023. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por DANIEL ANDRES OJEDA GARCIA en contra de RAICES HUMANAS SPA y en contra de COMERCIAL RICARDO SILVA S.p.A, en cuanto solicitaba que ambas demandadas fueran declaradas como un único empleador o como co-empleadores. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección del Trabajo y pase a cobranza en su oportunidad. RIT T-1-2024. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO. � UGARTE CATALDO, José Luis, Tutela de derechos fundamentales del trabajador; Editorial Legal Publishi
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERABDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-1-2024, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, de la comuna de Temuco, actuando en representación de don DANIEL ANDRES OJEDA GARCIA, C.I. 19.792.186-2, Trabajador dependiente, de su mismo domicilio, interponiendo denuncia por
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