VIDAL/ROBLES
Rol
O-5830-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RODRIGO ALEJANDRO VIDAL ALVAREZ, cédula de identidad número 7.435.885-3, con domicilio en Pasaje Doce N°0678, Puente Alto; e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don WILSON ROBLES FINSTERBUCH (Q.E.P.D.), cédula de identidad número 5.165.504-4, representada legalmente por la sucesión Robles Finsterbuch integrada, a su vez, por los siguientes herederos, a saber, 1) doña SARA DEL CARMEN OYARZUN BURGOS (viuda), cédula de identidad número 6.582.549-K; 2) don JUAN EMILIO ROBLES OYARZUN (hijo), cédula de identidad número 13.464.018-9; 3) doña CARLA ANDREA ROBLES OYARZUN (hija), cédula de identidad número 13.913.585-7; y 4) doña DAISY DEL CARMEN ROBLES OYARZUN (hija), cédula de identidad número 15.668.601-8, de quienes ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Rafael Riesco Bernales N°659, Maipú. Afirma que con fecha 8 de octubre de 1992 comenzó a prestar servicios para su ex empleadora como cuidador de caballos fina sangre de carrera y que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $650.000. Agrega que laboraba en jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Refiere que el día 22 de julio de 2022 falleció su ex empleador don WILSON ROBLES FINSTERBUCH, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Asimismo, indica que el día 9 de agosto de 2022, y debido al fallecimiento señalado, presentó el Reclamo N°903 ante el Club Hípico, al ser aquel el lugar donde prestaba los servicios. Precisa que tras la reclamación se acordó con don Juan Emilio Robles Oyarzún que, al terminar su licencia médica, conversarían respecto al finiquito, lo que en todo caso no aconteció. A mayor abundamiento, hace presente que don Juan Emilio posee patente al día como preparador de caballos fina sangre de carrera, otorgado por el Consejo Superior de la Hípi
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral del actor y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral, en los términos expuestos en el libelo. Así las cosas, fluye del contrato de trabajo allegado la fecha de inicio de la relación laboral, en tanto se dejó constancia que ingresó a laborar el día 8 de octubre de 1992, como cuidador de caballos pura sangre. Por añadidura, se allegó el contrato de trabajo en donde se estipuló la remuneración y liquidaciones de sueldo; en ese orden de ideas, al condecirse de forma armónica con lo expuesto en la demanda, se tendrá por tácitamente admitido lo ahí indicado, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, estableciéndose una remuneración de $650.000. SÉPTIMO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, ha de recordarse que la tesis fáctica de la parte demandante es la existencia de un despido verbal acaecido el 2 de mayo de 2023 por el hijo de su ex empleador. Al respecto, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en tanto el absolvente no compareció a absolver posiciones. Asimismo, la teoría planteada en la demanda coincide con lo declarado por el testigo, quien refirió que el hijo, don Juan Emilio Robles, tras la muerte de su padre se hizo cargo del negocio; del mismo modo que la documental -consistente en los certificados- dan cuenta tanto de la relación de parentesco existente entre el ex empleador y don Juan Emilio, como de la muerte del primero. Así las cosas,
Fallo
se declarará el despido como injustificado, ordenándose el pago del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios -y no el 80% pedido-, por condecirse con la hipótesis constatada y el artículo 168 letra b, del Código del Trabajo. OCTAVO: Del feriado. En lo relativo al feriado solicitado, habiendo quedado acreditada la fuente de dicha obligación, es decir, la relación laboral del demandante y su extensión, era de carga de la parte demandada, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la extinción de aquella, lo que no aconteció en la especie, dada su inactividad probatoria. En esa línea, no habiendo allegado ninguna probanza al respecto, se accederá a lo solicitado, como se detallará en lo resolutivo. NOVENO: De las cotizaciones de seguridad social. Encontrándose probada la relación laboral, en tanto fuente de la obligación, correspondía a la parte demandada acreditar su extinción, en relación a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no ocurrió por lo ya expuesto con antelación. Por añadidura, la parte demandante allegó los certificados de cotizaciones de seguridad social de los fluye efectivamente el no pago de las cotizaciones. Asimismo, no consta que la ex empleadora haya convalidado el despido, por lo que se accederá a lo solicitado, ordenándose el pago de las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RODRIGO ALEJANDRO VIDAL ALVAREZ, cédula de identidad número 7.435.885-3, con domicilio en Pasaje Doce N°0678, Puente Alto; e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don WILSON ROBLES FINSTERBUCH (Q.E.P.D.), cé
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