BANCO DE CHILE/SOCIEDAD DE GESTION Y COMERCIALIZADORA METAL TRUCK CHILE LDTA
Rol
C-9602-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
C-9602-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9602-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD DE GESTION Y COMERCIALIZADORA METAL TRUCK CHILE LDTA Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01 y 06, comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, mandataria judicial y en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en paseo Ahumada N°251, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la Sociedad de Gestión y Comercializadora Comercial Metal Truck Chile Limitada, del giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Campos Ortega, ignora profesión u oficio, domiciliados en avenida Alonso de Córdova N°5.870, departamento 413, comuna de Las Condes, en su calidad de arrendataria; y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda en que según consta en contrato celebrado ante notario público el 3 de marzo de 2020, su representado celebró con la parte demandada un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra”, en virtud del cual le dio en arrendamiento 1 camioneta marca Volkswagen, modelo Saviero doble cabina Comfortline, año 2020, nueva y sin uso. Se estipuló que el contrato tendría duración hasta el 3 de abril de 2024 desde la fecha de su otorgamiento y que el precio sería pagado mediante 48 renta iguales, mensuales y sucesivas de $266.120.- cada una, a partir del 3 de abril de 2020. Las rentas de arrendamiento no incluían IVA, el que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada una ellas. Se pactó que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables. Las partes pactaron que el arrendatario incumpliría el contrato, entre otras circunstancias, si no pagara oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso su representada quedaría facultada para solicitar la terminación del contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) todas las rentas de Código: XXRKXLVMKJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9602-2023 arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondieran; y 2) a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señala
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas y se ordena la restitución de los bienes arrendados dentro de 3° día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de retiro, con auxilio de fuerza pública. II.- Que se condena a los demandados al pago solidario de las rentas, cláusula penal y recargo por retardo en el pago de la renta, del modo dispuesto en los considerandos séptimo y octavo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro Código: XXRKXLVMKJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-16T09:08:37-0300
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C-9602-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9602-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD DE GESTION Y COMERCIALIZADORA METAL TRUCK CHILE LDTA Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01 y 06, comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogada, domicil
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