Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BRITO/COMERCIAL HIDRÁULICA FJ SPA

Rol

O-324-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-324-2023, compareciendo don IRWIN JOSÉ BRITO TORREALBA, trabajador, domiciliado en calle María Rosa Velásquez número 55, departamento número 2604, comuna de Estación Central, Santiago, asistido en juicio por los abogados don Cristian Espinoza Ormeño y don Gonzalo Soto López; y la demandada COMERCIAL HIDRÁULICA FJ SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Burgos Pávez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Orompello número 1540 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Nathaly Marín Figueroa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   EN CUANTO A LA IMPUGNACIÓN INSTRUMENTAL: PRIMERO: Que la demandada impugnó por falsedad las capturas de pantalla de conversación a través de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp entre el actor y usuario identificado como Maestranza En Los Angeles Chile correspondientes al período comprendido entre el 07 de febrero de 2022 y el 12 de enero de 2023. SEGUNDO: Que el demandante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la impugnación documental incoada, con costas. TERCERO: Que en este sentido, amén de que la demandada ninguna prueba produjo en estrados que permitiese inferir la falsedad del instrumento impugnado, resulta difícil de creer que la mensajería vía WhatsApp verificada por el actor con otro usuario identificado como “Maestranza En Los Angeles Chile” no corresponda en este último caso al número de don José Luis Burgos Pavéz, dado que no sólo registra su fotografía en la información del contacto (tal como reconoció en la confesional), sino que también el demandante se refiere a su interlocutor como “Jose Luis”, se instruyen tareas a efectuar en materias propias de la maestranza, el 03 de octubre de 2022 se hace alusión a que “Claudio no ha limpiado el torno” (persona identificada por el propio don José Luis Burgos Pavéz como un tornero de su empresa) y finalmente se contiene una fotografía de una transferencia de $8.000 efectuada el 07 de julio de 2022 por don José Luis Burgos Pavéz a don Javier Ruza, antecedente también acompañado por el actor como prueba documental. De esta forma, y atendido lo razonado en el párrafo precedente, se desestimará la impugnación documental promovida por la demandada. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que don Irwin José Brito Torrealba dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Comercial Hidráulica FJ SpA, representada legalmente por don José Luis Burgos Pávez, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, la cual inició el 07 de febrero de 2022 y que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del accidente laboral, declarando además, que existe responsabilidad directa de su ex empleador en todos los daños que el accidente del trabajo le ha causado, además de declarar que el accidente es de origen laboral; y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de una indemnización ascendente a un total de $60.000.000 o a la suma mayor o menor que el Tribunal, estime procedente, más intereses y reajustes, desde la fecha en que ocurrió el accidente, todo ello con expresa condena en costas. Indica como cuadro resumen: Fecha de inicio 07/02/2022 Fecha del accidente 10/06/2022 Fecha de despido 8/11/2022 Diagnóstico del accidente Fracturas múltiples de la pierna derecha, en conformidad a lo señalado en la epicrisis Incapacidad No tiene incapacidad declarada Agrega que fue contratado por su ex empleadora Comercial Hidráulica FJ SpA, el 07 de febrero de 2022, para desar

Fallo

Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda de acuerdo con el tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo atendido el carácter oneroso del mismo. Es decir, que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. La presunción a que alude el precepto legal citado la define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.” Esta presunción implica probar la no existencia del hecho aun cuando se tengan por ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a no ser que la propia ley no acepte en forma expresa esta prueba, supuestos antecedentes o circunstancias. Ello implica que la presunción de existencia del contrato de trabajo no es de derecho puesto que acepta la posibilidad de prueba en contrario. De ahí que se está en pres

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Los Ángeles, diez de abril de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-324-2023, compareciendo don IRWIN JOSÉ BRITO TORREALBA, trabajador, domiciliado en calle María Rosa Velásquez número 55, departamento número 2604, comuna de Estación Central, Santiago, asistido en juicio p

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