JARA/INMOBILIARIA ROCHA S.A.
Rol
O-5461-2022
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, 2.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Matthews Houston, abogado, cédula de identidad N° 7.015.947-3 y Fabián Pavia Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 19.237.805-2, ambos en representación de doña CAROLINA ANDREA OLIVARES ECHEVERRÍA, diseñadora industrial, cédula de identidad N° 13.985.682-1 y don ABEL EDUARDO JARA OBANDO, dibujante de arquitectura, cédula de identidad N° 15.707.105-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 107, oficina 51, comuna de Las Condes, e interponen demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en subsidio, régimen de subcontratación, en contra de los siguientes demandados: A) De quien figura como empleador de doña CAROLINA ANDREA OLIVARES ECHEVERRÍA, la empresa ROCHA S.A., RUT N° 77.003.680-1, persona jurídica del giro de fabricación de muebles principalmente de madre, fabricación de colchones, fabricación de otros muebles N.C.P., instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de productos textiles y otros, representada legalmente por don JHON JAIRO GÓMEZ CORREA, cédula de identidad N° 14.642.921-1, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 2.635, comuna de Providencia, B)De quien figura como empleador de don ABEL EDUARDO JARA OBANDO, cédula de identidad N° 15.707.105-K, la sociedad GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA, RUT N° 77.125.379-2, persona jurídica del giro de fabricación de muebles principalmente de madera, instalación de maquinaria y equipos industriales, venta al por mayor de artículos de papelería y escritorio, venta al por menor de computadores, equipo periférico, programas de información y otros, representada legalmente por don SERGIO DAVID GOMEZ ROCHA, cédula de identidad N° 14.642.923-8, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 2.635, comuna de Providencia. Se demanda además, en calidad único de empleador, co-empleador o unidad económica conforme a lo previsto en el artículo 3 inciso 4° y 507 del Código del Trabajo, a la fecha de término de sus relaciones laborales, por su responsabilidad solidaria o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, en subsidio régimen de subcontratación, a las siguientes personas jurídicas: C) MUEBLES Y DISEÑOS S.A., RUT N° 99.543.470-9, persona jurídica del giro de fabricación de muebles principalmente de madera, fabricación de colchones, fabricación de otros muebles N.C.P., instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de otros enseres domésticos N.C.P. y otros , representada legalmente por don JHON JAIRO GÓMEZ CORREA, cédula de identidad N° 14.642.921-1, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 2.635, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. D) SILLAS Y SILLAS S.A., RUT 76.038.442-9, persona jurídica del giro de fabricación de muebles principalmente de madera, venta al por mayor de artículos de papelería y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS. II.- Que el despido indirecto ejercido por los actores se ajustó a derecho. III.- Que se acogen parcialmente las prestaciones demandadas en estos autos. IV.- Que se acoge la acción de nulidad del despido según lo dispone el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. V.- Que las demandadas GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA, rol único tributario 77.149.556-7, (2) ROCHA S.A, rol único tributario 77.003.680-1, de (3) SILLAS Y SILLAS S.A, rol único tributario 76.038.442-9, (4) MUEBLES Y DISEÑOS S.A., rol único tributario 99.543.470-9, de (5)CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A., rol único tributario 76.088.346-8, de (6) TRANSPORTES J.J. LIMITADA, rol único tributario 76.074.046-2, (7) INVERSIONES J.J. GOMEZ SpA., rol único tributario 77.122.585-3 e INMOBILIARIA ROCHA S.A., RUT 77.020.428-3.- CONSTITUYEN UN UNICO EMPLEADOR, por lo tanto deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones que se pasarán a detallar: RESPECTO A DOÑA CAROLINA ANDREA OLIVARES ECHEVERRÍA: 1. INDEMNIZACIÓN DE AVISO PREVIO: $ 2.530.417. 2. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Teniendo en cuenta que la relación laboral comenzó el 29 de julio de 2009 y terminó con fecha 05 de agosto de 2022, le corresponde un pago por este concepto de $ 27.834.587.- 3. FERIADO LEGAL: un total de 47 días, correspondiente a la suma de $ 3.964.319. 4. FERIADO PROPORCIONAL: un total de 16 días por este concepto, correspondiente a la suma de $1.349
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5461-2022 RUC Nº : 22-4-0425303-8. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE: CAROLINA ANDREA OLIVARES ECHEVERRIA y OTRO. DEMANDADAS: ROCHA S.A y OTRAS. Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Matthews Houston, abogado, cédula d
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