Juzgado de Letras de Constitución

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/VILLAR

Rol

I-8-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos el 11 de septiembre de 2023, señala un segundo hecho consistente en “Reanudar la faena sin que se verifique y autorice por el organismo fiscalizador que se han subsanado las deficiencias.” Lo cierto es que el único hecho que se termina por sancionar corresponde a no informar la ocurrencia de un accidente fatal o grave. Agrega que al momento de aplicar la multa se señala que las normas infringidas corresponden al artículo 76 inciso 4° de la Ley N°16.744, que la Superintendencia de Seguridad Social ha regulado estas materias mediante normativa publicada en su sitio web1, en específico en el capítulo relativo a “Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves”, donde señala: “En conformidad con lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá: - Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. - Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda. En ese sentido para los efectos de las obligaciones, se establecen las siguientes definiciones: Accidente del trabajo fatal es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. - Accidente del trabajo grave es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que: Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz, con o sin compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo. Obliga a realizar maniobras de reanimación; Debe entenderse por éstas, el conjun

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, R.U.T, 70.574.900-0, domiciliada en Uno Sur N°201, Talca, y deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, representada por doña Mónica Villar Riquelme, ignora R.U.N., ambas domiciliadas en O’Higgins N°398-E, Constitución, manifestando que el 13 de octubre de 2023 la reclamada, mediante Resolución N°8811/23/23 se multó a su parte con 150 U.T.M., por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo accidente fatal o grave. Siendo la norma infringida-sancionadora el artículo 76 inciso 4° y final de la Ley N°16.744 en relación con el artículo 184 del Código del trabajo. Multa del todo improcedente por adolecer de errores de hecho y de derecho en su aplicación, con su imposición se infringieron los principios de legalidad, racionalidad, tipicidad, y el principio de proporcionalidad. En efecto, la referida multa se especifica de manera inequívoca que el hecho que da lugar a la imposición es por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el Accidente Grave o Fatal”, es decir, pese a que la narración de la constatación de los hechos acontecidos el 11 de septiembre de 2023, señala un segundo hecho consistente en “Reanudar la faena sin que se verifique y autorice por el organismo fiscalizador que se han subsanado las deficiencias.” Lo cierto es que el único hecho que se termina por sancionar corresponde a no informar la ocurrencia de un accidente fatal o grave. Agrega que al momento de aplicar la multa se señala que las normas infringidas corresponden al artículo 76 inciso 4° de la Ley N°16.744, que la Superintendencia de Seguridad Social ha regulado estas materias mediante normativa publicada en su sitio web1, en específico en el capítulo relativo a “Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves”, donde señala: “En conformidad con lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá: - Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. - Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda. En ese sentido para los efectos de las obligaciones, se establecen las siguientes definiciones: Accidente del trabajo fatal es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. - Accidente del trabajo grave es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que: Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida d

Fallo

Por tanto, no tomó todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Agrega que se constató que el accidente de materiales peligrosos que afectó a 14 trabajadores de la empresa Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez, se trata de un accidente grave, según Compendio de normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744/68, según Resolución Exenta N°156 del 05 de marzo de 2018 de la SUSESO, dado que la fuga de gas afectó el normal desarrollo de la faena, teniendo que suspenderse los trabajos de la jornada del 08 de septiembre de 2023. Así, la multa está absolutamente fundada y da cuenta de un adecuado y pormenorizado análisis del fiscalizador actuante. Además, el legislador ha indicado en el tipo infraccional motivo por el cual se cursó la multa, por tanto no existe infracción al principio de tipicidad. En este sentido la obligación que tiene el empleador frente a la ocurrencia de algún accidente en el lugar de trabajo es la de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo. La ocurrencia del accidente no es desconocida por la reclamante, lo que se deduce de la lectura de su propio libelo pretensor al señalar que existió la fuga de gas, es más, existen testigos presenciales del hecho motivo de la multa, como lo son las propias trabajadoras afectadas, las cuales indicaron que el ese día tuvieron una emergencia por fuga de gas, y que tuvieron que evacuar el jardín, suspe

Texto Completo (Preview)

En Constitución, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, R.U.T, 70.574.900-0, domiciliada en Uno Sur N°201, Talca, y deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, representada por doña Mónica Villar Riquelme, i

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