Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

CEBALLOS/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

T-5-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En primer lugar, hace una exposición de su historial laboral, exponiendo que posee su formación académica de como Técnico Nivel Superior en Prevención de Riesgos en la Universidad Católica de la Santísima Concepción UCSC sede Cañete. Que, desde el año 1990l, se desempeñó como locutor en Radio Proyección de la comuna de Curanilahue hasta 1992, ciudad con la que mantiene un fuerte vínculo, y a la que retorna en el año 2005, tras vivir en la región de Valparaíso, , donde vuelve a desempeñarse en la misma radio, para luego postular como concejal de la comuna en el año 2012, resultando elegido, ejerciendo el correspondiente cargo, siendo reelegido en el mismo cargo en el año 2017. inmerso ya en el ámbito de la función pública, surge el desafío de desempeñar labores en la ex Gobernación Provincial de Arauco (hoy DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ARAUCO), y con fecha 13 de abril de 2018 comienza su vínculo laboral con la entonces Gobernación Provincial de Arauco en calidad de honorarios como apoyo Gestor Territorial del Programa de Gobierno en Terreno, cuyo objetivo era recoger en terreno las necesidades de las personas que necesitaban del acercamiento de los Servicios Públicos en sus diferentes sectores y comunidades de la provincia de Arauco. Asimismo, en dicha función se buscaba crear vínculos entre las personas y los diferentes servicios a través de diálogos ciudadanos, para informarles de los beneficios disponibles y la forma de obtenerlos, apoyar al encargado del programa en las diferentes plazas ciudadanas, realizando gobierno en terreno, con toda la logística que implicaba el desarrollo de éstas. Crear vínculos necesarios con los diferentes medios de comunicación de la provincia de Arauco, para informar a la comunidad de los beneficios del Gobierno y las diferentes actividades de este programa, que se ejecutaban en sus diferentes comunas. Su horario de trabajo de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas, eran de lunes a jueves de 08:30 hrs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1 de autos, comparece LUIS RENÉ CEBALLOS BENÍTEZ, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 12.560.646- 6, domiciliado en AV. Eduardo Frei Montalva N° 1761 de la Comuna de Curanilahue e interpone denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio/ con infracción de derechos fundamentales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior, RUT: 60.511.000-2, representada legalmente por su jefe de servicio el subsecretario del Interior don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, en contra del Estado de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER cédula nacional de identidad 11.687.146-7, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en Barros Arana N°1.098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, oficina 1501, así como también por la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, representado por don Humberto Toro Vega, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del código del trabajo, a objeto que esta magistratura se declare que su despido fue discriminatorio, y que infringe sus derechos fundamentales; y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indica, con condena en costas. Posteriormente y habiéndose acogido la excepción de ineptitud del libelo en preparatoria, cumpliendo lo ordenado por el tribunal , viene en precisar que la demandada es “subsanar lo correspondiente, indicando que la parte demandada corresponde a la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ARAUCO, RUT: 60.511.000-2, representada legalmente por don Humberto Toro Vega, cédula de identidad Nº 6.147.368-8, domiciliado en calle Andrés Bello Nº 215, Lebu y al FISCO DE CHILE, ambos partes demandadas representadas judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, a través de su Abogado Procurador Fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, cédula nacional de identidad 11.687.146-7, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en Barros Arana N°1.098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, oficina 1501, comuna de Concepción”. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: I.- LOS HECHOS En primer lugar, hace una exposición de su historial laboral, exponiendo que posee su formación académica de como Técnico Nivel Superior en Prevención de Riesgos en la Universidad Católica de la Santísima Concepción UCSC sede Cañete. Que, desde el año 1990l, se desempeñó como locutor en Radio Proyección de la comuna de Curanilahue hasta 1992, ciudad con la que mantiene un fuerte vínculo, y a la que retorna en el año 2005, tras vivir en la región de Valparaíso, , donde vuelve a desempeñarse en la misma radio, para luego postular como concejal de la comuna en el año 2012, resultando elegido, ejerciendo el correspondiente cargo, siendo reelegido en el mismo cargo en el año 2017. inmerso ya en el ámbito de la función pública, surge

Fallo

por tanto al actor acreditarlos fehacientemente, según corresponda, conforme dispone el artículo 1698 del Código Civil. Sin perjuicio de lo confuso de los presuntos argumentos que servirían de sustento a la acción de tutela y los errores insalvables de que adolece, se controvierten cada uno de los hechos, actos o conductas que denuncia la demandante y estima vulneratorios de los derechos fundamentales que indica, especialmente a no ser discriminado; además de negar expresamente que el demandado, “Estado de Chile”, cuente con legitimación para ser demandado en autos. La denuncia debe ser desestimada por cuanto no ha existido ninguna vulneración de las alegadas por el actor. Lo que ha ocurrido es que, en la ejecución de las potestades propias de la administración, frente a una evaluación deficiente y a que el recurrente se a) Se niega en forma categórica la existencia de un contrato de trabajo en los términos del Código del Trabajo entre don Luis Ceballos Benítez y el o los demandados, y por lo mismo, que este pudiere tener el carácter de indefinido. b) La naturaleza y monto de las remuneraciones que señala el demandante. c) Que existiera de parte del “Estado de Chile”, ni de parte de ninguno de sus funcionarios, actos o conductas que puedan ser calificadas de persecución, al no describirse ni hacer referencia a momentos o lugares, como tampoco a ningún funcionario que las hubiere ejecutado. d) Que el cese de funciones se haya producido por “despido”. e) Controvierte, asim

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Lebu, diez de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1 de autos, comparece LUIS RENÉ CEBALLOS BENÍTEZ, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 12.560.646- 6, domiciliado en AV. Eduardo Frei Montalva N° 1761 de la Comuna de Curanilahue e interpone denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio/ con infracción de derechos fundamentales en contr

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