Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

OLIVOS/HOLANDA SPA

Rol

T-3-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T- 3- 2024, doña MARISOL OLIVOS MORAGA, con domicilio en Pasaje Nalcas Nº 892, de la comuna de Puente Alto y deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador HOLANDA SPA, Rut 77.576.275-6, representada legalmente por don MARCELO FUENTES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 14.090.441-4, ambos con domicilio en Camino Vecinal Daniel Frías, Parcela Nº37, de la comuna de Paine, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 1 de junio de 2015, como auxiliar de aseo, en las dependencias de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ejecutando sus funciones durante toda la relación laboral en sus dependencias. Indica que su remuneración ascendía a $575.056, y se componía de sueldo base de $460.000, gratificación por $107.056 y bono de colación de $8.000. Durante toda la vigencia de la relación laboral, a pesar de tener convenido turnos rotativos, la jornada fue de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas. Expone que durante todo el tiempo en que prestó servicios para la demandada, lo realizó en el mismo lugar, perteneciente al demandado solidario, y el día 05 de octubre de 2023, realizó una solicitud de fiscalización, en razón de que su ex empleador, de manera unilateral y en desmedro económico de su persona, le notificó una modificación al contrato de trabajo vigente, el cual había mantenido sus condiciones originales por más de ocho años continuos, alterando el lugar en el cual debía prestar sus servicios, así como la jornada laboral, la que ahora pasaba a ser de cuatro turnos rotativos. Si bien su ex empleador pretendió compensar la pérdida económica que sufriría debido a los costos de traslado, sin considerar los tiempos, entregando un exiguo bono de movilización de $30.000, y disminuyendo la jornada laboral a 35 horas semanales, con la salvedad de que

Fundamentos

fundamentos de derecho. Solicita tener por íntegramente reproducidos los hechos señalados en la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reiterando lo relativo a la modificación de la cláusula esencial del contrato de trabajo laboral, sobre la jornada laboral, como asimismo, los aspectos que dicen relación con la denuncia, añadiendo que el día 22 de noviembre de 2023, en virtud de un llamado telefónico sostenido, su empleador puso término a su contrato de trabajo, de manera verbal y sin expresión de causa legal, diciendo don Marcelo Fuentes, en su calidad de dueño de la empresa que “mejor mandate a cambiar”, expresión que no tiene otra interpretación más que el despido. En cuanto al derecho, indica que su empleador la despidió en la fecha señalada, sin dar cumplimiento al mandato legal, sin informar la causa legal ni menos los fundamentos de hecho en que basó su despido, dejándola en la indefensión para poder intentar accionar en contra de una causal cierta y específica. Refiriéndose a la subcontratación, cita lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, señalando que concurren a su respecto todos los requisitos legales, indicando su contrato de trabajo expresamente que las funciones serían prestadas en dependencias del demandado solidario, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del citado cuerpo legal, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y en definitiva declarar: 1. Que entre los demandados, existe un vínculo de subcontratación en los términos señalados en el artículo 184-A y ss. del Código del Trabajo; 2. Que declare su despido como injustificado; 3. Que los demandados sean condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $575.056; 4. Que sea condenado el demandado al pago de la indemnización por años de servicios, ascendente a $4.600.448; 5. Que se condene al demandado al incremento del 50% que establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a $2.300.224; 6. Que sea condenado al pago de los intereses, reajustes y costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, contesta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, don MARCELO RICARDO FUENTES RODRÍGUEZ, contador, en representación de HOLANDA SPA, solicitando su rechazo en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Reconoce que la actora ingresó a prestar servicios el día 1 de junio de 2015, como auxiliar de aseo, con un contrato de duración indefinida y una remuneración que ascendía a $575.056. Expone que la jornada de trabajo, según el contrato suscrito por las partes, era hasta el 31 de julio de 2023, la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de la siguien

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales, interpuesta por doña MARISOL OLIVOS MORAGA, en contra de HOLANDA SPA, representada legalmente por don Marcelo Fuentes Rodríguez, todos ya individualizados, por no haberse acreditado el despido verbal. II.- Que, SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARISOL OLIVOS MORAGA, en contra de HOLANDA SPA, representada legalmente por don Marcelo Fuentes Rodríguez, y en contra de UNIVERSIDAD TÉCNOLOGICA DE CHILE INACAP, representada legalmente por don José Armijo Echeverría, todos ya individualizados, declarándose que el despido de la actora resultó ajustado a derecho. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-3-2024 RUC 24- 4-0539755-9 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Puente Alto, diez de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T- 3- 2024, doña MARISOL OLIVOS MORAGA, con domicilio en Pasaje Nalcas Nº 892, de la comuna de Puente Alto y deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador HOLANDA SPA, Rut 77.576.275-6, representada l

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