2º Juzgado de Letras de Los Angeles

MOLINA/ARIAS

Rol

C-852-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 23 de marzo de 2.023, en folio 1, se presenta doña María Belén Vergara Canales, abogada, domiciliada en Av. Almirante Latorre 0840, casa 39, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, en representación de don Rodrigo Molina Pinto, ingeniero civil industrial, domiciliado en Martin Pescador, parcela N° 3, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, y expone: Que, por este acto, viene en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Beisy Maribel Arias Martínez, transportista, domiciliada en pasaje San Diego 01757, comuna de Temuco, región de La Araucanía. Señala que mediante contrato escrito de fecha 24 de noviembre de 2.022, debidamente autorizado ante Notario Público, su representado entregó en arrendamiento a la demandada una habitación, una oficina y las dependencias de uso “común” encontradas dentro del inmueble ubicado en Martin Pescador, parcela N° 3, comuna de Los Ángeles, Rol de Avalúo Fiscal N° 3.012-31, para uso exclusivamente habitacional de la arrendataria, como señala expresamente la cláusula primera de dicho contrato. Indica que según la cláusula segunda del mismo instrumento, la renta se fijó en $1.300.000 mensuales, debiendo pagarse los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco “BICE” N° 0670502-2, a nombre del arrendador. Además, la arrendataria se obligó a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz eléctrica, gas y Código: QXMCXLPXRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo gasto personal que provenga del uso del inmueble, conforme se estableció en la cláusula tercera. Expresa que según se estipuló en la cláusula quinta del referido contrato, en caso de no pago oportuno de la renta, la arrendataria devengará a título de multa, un equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la renta por día de atraso. Añade que el contrato de arrendamie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante interpuso demanda de cobro de pesos, la que funda en que la Código: QXMCXLPXRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada le adeudaría las sumas de $1.040.000 por concepto de renta insoluta por los días proporcionales de los meses de noviembre y diciembre de 2022, más $320.000 por concepto de gastos proporcionales de servicios básicos, más $1.300.000 por concepto de multa, más la suma equivalente al 1% del valor de la renta por día de atraso, todo ello con el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N° 18.801, y costas, por concepto de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble que indica. 2°.- Que, todo el proceso se tramitó en rebeldía de la demandada, razón por la cual ha de entenderse que niega todos los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, de modo que de conformidad a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar la existencia del contrato de arrendamiento que invoca en su demanda y la obligación cuyo cumplimiento persigue. 3°.- Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el actor de forma legal y sin objeción de la contraria, rindió prueba documental rolante en folio 1, y ratificada en folio 50, consistente en copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 2.022, celebrado entre el actor y la demandada, cuyas firmas aparecen autorizadas con misma fecha, por Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina. De folio 50, consistente en copia de cartola N°2.022-11 de la cuenta N°06- 70502-2 del cliente Rodrigo Molina Pinto, que comprende el periodo del 28 de octubre de 2.022 al 30 de noviembre de 2.022; copia de cartola N°2.022-12 de la cuenta N°06-70502-2 del cliente Rodrigo Molina Pinto, que comprende el periodo del 30 de noviembre de 2.022 al 30 de diciembre de 2.022; copia de cartola N°2.023-1 de la cuenta N°06-70502-2 del cliente Rodrigo Molina Pinto, que comprende el periodo del 30 de diciembre de 2.022 al 31 de enero de 2.023; copias de Boleta de Venta N°599658 y N°627223, ambas de Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada (COOPELAN), emitidas el 12 de diciembre de 2.022 y 10 de enero de 2.023 respectivamente, a nombre de don Rodrigo Molina Pinto, N° cliente 5042518; y Factura Electrónica N°012867355 de Compañía Nacional de Código: QXMCXLPXRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teléfonos Telefónica del Sur S.A. (TELSUR), emitida el 5 de enero de 2.023, a nombre de don Rodrigo Molina Pinto, que comprende el consumo del periodo entre el 1 de diciembre de 2.022 al 31 de diciembre de 2.022. También rindió prueba testimonial rolante en folio 49, consistente en las declaraciones de don Máximo Clavería Rodríguez y doña Marcela Soledad Vera Inostroza, quienes legalmente exami

Fallo

En mérito de lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña BEISY MARIBEL ARIAS MARTÍNEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a) Que se condena a la demandada al pago de $1.040.000 (un millón cuarenta mil pesos) por concepto de renta insoluta por los días proporcionales de los meses de noviembre y diciembre de 2022, más $320.000 (trescientos veinte mil pesos) por concepto de gastos proporcionales de servicios básicos, más $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por concepto de multa, más la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la renta por día de atraso, todo ello con el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N° 18.801; b) Que se condena en costas a la demandada. En folio 36, con fecha 7 de agosto de 2.023, se notificó personalmente a la demandada doña Beisy Maribel Arias Martínez. La demandada no contestó la demanda. En folio 45, con fecha 15 de septiembre de 2.023, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada, con la asistencia de la abogada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce debido a la inasistencia de la parte demandada. En folio 46, con fecha 21 de septiembre de 2.023, se recibió la causa a prueba. En folio 65, con fecha 28 de noviembre de 2.023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-852-2023 CARATULADO : MOLINA/ARIAS Los Angeles, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 23 de marzo de 2.023, en folio 1, se presenta doña María Belén Vergara Canales, abogada, domiciliada en Av. Almirante Latorre 0840, casa 39, comuna de Los Ángeles, región del Biobío,

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