BARRÍA/
Rol
V-294-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-294-2022, fue presentada a tramitación con fecha 01 de diciembre de 2022 (Folio 1), por doña Paola Alejandra Barría Levicoy, chilena, casada, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad N°17.889.355-6, domiciliada en calle Valentín Vidal N°6268, Población Puerta Sur, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar se modifique el segundo apellido Levicoy, según consta en certificado de nacimiento, sustituyéndose por el apellido de Contreras, oficiándose al Registro Civil, a fin de que se modifique la partida de nacimiento, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que según consta en certificado de nacimiento, bajo el número 2151 del año 1991, de la circunscripción de Puerto Montt, del Servicio de Registro Civil e Identificación, es hija de don José Orlando Barría Contreras y doña Elsa del Carmen Levicoy Álvarez. Agrega, que su madre biológica se ausentó del hogar a una temprana edad desde su nacimiento, quedando al cuidado de sus abuelos paternos, por lo que no pudo crear un vínculo afectivo, ya que, como figura materna ausente, aquella finalmente recayó en quien fuere su abuela paterna, doña María Audolia Contreras Ojeda. Indica que al relacionarse con amigas y vecinos, siempre la han llamado y la conocen como “Paola Barría Contreras”. Manifiesta que en Puerto Montt, al ingresar al mundo laboral, en todos los trabajos en que se ha desarrollado ha manifestado que la conozcan con el nombre de “Paola Barría Contreras”, ya que en definitiva, no desea mantener relación alguna con el apellido de quien fuera su madre biológica, otorgándole con el cambio de apellido el justo reconocimiento a sus abuelos ya que, con el fruto de su esfuerzo, logró convertirse en una profesional. En cuanto al derecho, fundamenta su solicitud en el artículo 1° letra a) de la Ley N°17.344. Expresa que de lo relatado, se desprende que efectivamente concurren los requisitos establecidos para que sea procedente la solicitud, ya que como ha suscrito en los hechos, llevar el apellido de quien fuera su madre Código: JPVXXLXZXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl biológica, más no una figura materna presente, produce un menoscabo moral y material, ello en cuanto parte de su familia y ella, no desean mantener relación alguna con dicho apellido. Es en razón de lo anterior, que considera que llevar el apellido de su abuela paterna, doña María Audilia Contreras Ojeda, corresponde en derecho, otorgando así de esta manera el justo reconocimiento el cual gracias al esfuerzo de sus abuelos paternos pudo desarrollarse íntegramente como persona, tanto funcional como afectiva. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor autorizar el cambio de nombre de Paola Alejandra Barría Levicoy, RUT N°17.889.355-6, para llamarse en definitiva Paola Alejandra Barría Contreras, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Con fecha 03 de enero de 2023 (Folio 7), se acompañó a la carpeta electrónica información sumaria de testigos rendida con la misma fecha. Deponen los testigos doña Carla Zanzana Oyarzún y doña Daniela González Jaramillo. En escrito de fecha 03 de abril de 2023 (Folio 11), se acompañó a la carpeta electrónica la publicación pertinente en el Diario Oficial de fecha 01 de abril de 2023, de la solicitud de cambio
Fallo
por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. En efecto, con los antecedentes que obran en la causa, se encuentra acreditado el menoscabo moral que sufre la solicitante, a causa de llevar el segundo apellido “Levicoy”, producto de la ausencia y abandono de su madre biológica desde su nacimiento. QUINTO: Atendido los antecedentes que obran en la carpeta electrónica se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°21.334, y teniendo presente el mérito de los antecedentes señalados anteriormente, prueba documental rendida, Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°2405 y oficios a las otras instituciones mencionadas; la información sumaria de testigos rendida; se accederá a la presente solicitud en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. Además, en virtud de lo expuesto en el escrito d
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-294-2022 CARATULADO : BARRÍA/ Puerto Montt, quince de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-294-2022, fue presentada a tramitación con fecha 01 de diciembre de 2022 (Folio 1), por doña Paola Alejandra Barría Levicoy, chilena, casada, técnico en párvulos, cédula nacional de iden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica