8º Juzgado Civil de Santiago

EUROCAPITAL S.A./TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA SPA

Rol

C-8191-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?En folio 1 comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Eurocapital S.A., del giro factoraje, cuyo gerente general es don Jorge Astaburuaga Gatica, ingeniero comercial, todos domiciliados en Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución del bien arrendado, en contra de doña María Paz Carrillo Hernández, empresaria, en calidad de arrendataria y en contra de Transportes Carrillo y Compañía SpA, del giro de su denominación, representada por doña María Paz Carrillo Hernández, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliados en calle Principal N°1554 LT-2, Los Coligües, comuna de Chillán Viejo y en PJ Interior 52, Feria de Paine, comuna de Paine. Fundando su demanda, señala que las partes celebraron por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2021, un contrato de arrendamiento de bien mueble, en virtud del cual la demandante dio en arrendamiento a la demandada, un camión Marca Mitsubishi Fuso, modelo Canter 815, color blanco, año 2022, placa patente RHDL.91-2; el precio del arrendamiento sería pagado en 37 rentas, A) Una primera por UF 198,83 más IVA, que sería pagado en la fecha de suscripción del contrato; B) más 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF 31,53 más IVA, que se pagarían todos los días 5 de cada mes, a contar del 5 de noviembre del año 2021. Añade que conforme lo estipulado, en caso que la arrendataria no diera íntegro y oportuno cumplimiento a una cualquiera de sus obligaciones y especialmente frente a la Código: CXFXXLNXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de pago de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, la arrendadora podría poner término inmediato al contrato, sin necesidad de trámite, ni declaración judicial alguna, y a exigir la inmediata restitución del bien arrendado, más el pago de la totalidad de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que don Cristian Sánchez Rojas, en representación de Eurocapital S.A., deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución de los bienes arrendados, en contra de doña María Paz Carrillo Hernández, en calidad de arrendataria y en contra de Transportes Carrillo y Compañía SpA, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, fundada en el no pago de las rentas de arrendamiento estipuladas desde febrero del año 2023, a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y que se condene a las demandadas al pago de las rentas adeudadas, más las devengadas durante la tramitación del juicio, y a la restitución del bien arrendado, con el interés y cláusula penal estipulados, con costas. ?Basa su acción en los hechos reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Código: CXFXXLNXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?SEGUNDO: Que, conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de las demandadas. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal citado. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. ?CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada, correspondía al actor acreditar la existencia del contrato invocado y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo a su vez de cargo de la parte demandada, probar el cumplimiento de las mismas. ?QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda, la demandante rindió prueba documental, consistente en los siguientes documentos agregados al folio 1 del cuaderno de medida prejudicial precautoria, que no fueron objetados por la contraria: a) Contrato de Arrendamiento con opción de compra, celebrado por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2021, en virtud del cual Eurocapital S.A. dio en arrendamiento a las demandadas, un camión Marca Mitsubishi Fuso, modelo Canter 815 Euro V, año 2022, nuevo sin uso, que la demandante se obligó a adquirir para sí con Comercial Kaufmann S.A.- Por su parte, en la cláusula cuarta del contrato, se pactó que el precio del arrendamiento, sería pagado mediante una primera renta por UF 198,83 más IVA, pagadera en la fecha de suscripción del contrato, más 36 rentas iguales, mensuales Código: CXFXXLNXXXF Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fallo

Por tanto, previa cita de las normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento antes indicado por no pago de las rentas pactadas; b) Que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo o en el plazo que se estime conveniente; c) Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1) UF 187,6 por concepto de rentas de arrendamiento vencidas, más las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes dados en arrendamiento, Código: CXFXXLNXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades que además deberán ser incrementadas con el interés máximo convencional; 2) UF 189,18 que corresponden a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de cláusula penal. D) Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. ?En folio 16 tuvo lugar el comparendo de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas; llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. ?En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, ?A fojas 32, se citó a las partes para oír sentenci

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8191-2023 CARATULADO??: EUROCAPITAL S.A./TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA SPA Santiago, quince de Enero de dos mil veinticuatro ?VISTOS: ?En folio 1 comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Eurocapital S.A., del giro factoraje, cuyo gerente general es don Jorge Astaburuaga Gatica,

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