CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AHUMADA
Rol
C-2657-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial, de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dicaí del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736,í Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Catalina Andrea Ahumada Espinoza de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en General Manuel Tobarias S/N Piso 2 Depto. 203, comuna de El Bosque. Refiere que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero 3572677, por la suma de $19.278.848, coné ú vencimiento 25 de julio de 2022, adeudado por la demandada do a ñ Catalina Andrea Ahumada Espinoza. Refiere que este pagare fue suscrito en representaci n de la deudora el d a 25ó í julio de 2022, por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de uné mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud.é Explica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la demandada ya individualizada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Por ultimo se ala que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en suñ ó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firmaó del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú
Fundamentos
fundamentos que esgrime la demandada aparte de serí improcedentes son debatidos con la impugnaci n del t tulo pero no con alegar este tipoó í de excepci n pues se hace indispensable recordar la presunci n de autenticidad eó ó impugnaci n del instrumento p blico que precept a el art culo 1699 del C digo Civil,ó ú ú í ó se alando al efecto que es el autorizado con las solemnidades legales por el competenteñ funcionario, haciendo sin nimos los conceptos de instrumento p blico y de instrumentoó ú aut ntico, de donde se desprende que la ley presume que el instrumento p blico esé ú efectivamente aut ntico. Sin embargo, esa presunci n tiene car cter simplemente legal,é ó á por lo que admite ser objetada y destruida en su m rito, siendo la impugnaci n delé ó instrumento p blico la actividad de la parte en contra de quien aqu l se hace valer,ú é destinada a destruir la fe probatoria del mismo. Que, como se observa dicha situaci n que no aconteci en el caso, el ejecutadoó ó no impugno en la debida oportunidad procesal dicho documento. Teniendo presente a su vez que en virtud de la norma b sica en materia de atribuci n de la carga de laá ó prueba contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, la prueba de los presupuestos deí ó una excepci n recae sobre quien la deduce.ó Que, en lo relativo a la ausencia de capacidad de quien confiere mandato para representar en juicio se tendr que decir que si la parte ejecutada hubiese realizado unaá correcta revisi n del documento acompa ado bien se ala la capacidad de don JUANó ñ ñ MANUEL DE LA CUESTA WHITTLE para estar en representaci n de esta y as loó í certificada el mismo instrumento en su cl usula PERSONERIA el cual cito a modoá ilustrativo: La facultad de don JUAN MANUEL DE LA CUESTA WHITTLE , para“ representar a CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, consta en escritura p blica de fecha diez de marzo del a o son mil veinte, otorgada en la Notaria deú ñ Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, las que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza.” Se alado lo anterior y complementando, refiere que el argumento esgrimido porñ la parte demandada es infundado y no constitutivo del mismo ya que esta parte acompa o en escrito de cumple lo ordenado Copia autorizada de la escritura de fechañ Código: KDGHXLLXXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2022 Foja: 1 de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio N 99.890-2020 emitida con firma electr nica avanzada, conforme a loº ó establecido en la Ley N 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema deº Chile, en la que consta la personer a del General de Cat administradora de Tarjetas S.A,í don Luis Alberto Aubele Ram rez, Documento emitido con Firma Electr nica Avanzada,í ó conforme a la Ley N 19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de° Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. Dicho ello, es gesti n t
Fallo
fallo: sió é “ la demanda ejecutiva no contiene la designaci n del nombre, domicilio y profesi n deló ó demandado, esta omisi n da derecho al ejecutado para oponer la excepci n de ineptitudó ó Código: KDGHXLLXXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2022 Foja: 1 de libelo; y no basta para corregir este defecto un escrito presenciado con posterioridad a la notificaci n de la demandada y despu s de haber opuesto la excepci n indicada .ó é ó ” (Rev. Tomo 11, segunda parte, Secci n I, p gina 361; Tomo 21, Secci n II, p gina 43).ó á ó á III. EXCEPCION DEL ART CULO 464 N 7 DEL C DIGO DEÍ º Ó PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO T TULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEAÍ CON RELACI N AL DEMANDADO.Ó a) FALTA DE LIQUIDEZ DE LA DEUDA DEMANDADA. Opone esta excepci n porque su parte considera que la obligaci n que ha sidoó ó demandada en este juicio no es l quida ni determinada como lo mandata el art culo 438í í n mero 3 del C digo de Procedimiento Civil que reza: La ejecuci n puede recaer: 3 .ú ó “ ó ° Sobre cantidad l quida de dinero o de un g nero determinado cuya avaluaci n puedaí é ó hacerse en la forma que establece el n mero anterior.ú Se entender cantidad l quida, no s lo la que actualmente tenga esta calidad, sinoá í ó tambi n la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritm ticas con s lo losé é ó da
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C-2657-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2657-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AHUMADA San Miguel, quince de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece don JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, e
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