BRIONES/
Rol
V-270-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 01, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece don Alexis Sebastián Azocar Tenorio, abogado, con domicilio en Los Pellines 01630, comuna de Temuco, en representación de doña NATALIE VICTORIA BRIONES ALFARO, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Lanco Nº04265, Portal San Francisco, sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, e interpone reclamo por la negativa de inscripción en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, por su negativa a inscribir el título que individualiza, por lo que solicita en definitiva inscribir la compraventa de fecha 11 de marzo del 2022, repertorio Nº 7657 de la notaría de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Santiago, modificada por escritura rectificatoria, repertorio Nº9752-2022 de la notaría de don Feliz Jara Cadot. Lo anterior, libre del embargo notificado por la Tesorería General de la República que afecta a la propiedad y que además se deje sin efecto el embargo de fojas 3331v, Nº 3120 año 2023 del Registro de Prohibiciones del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Funda su solicitud en el hecho que con fecha 11 de marzo del año 2022, mediante escritura pública repertorio Nº7657-2022 de la Notaría de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, con oficio en la comuna de Santiago, doña Jessica Marioli Álvarez Quinatana celebró contrato de compraventa con doña Natalie Victoria Briones Alfaro, por la propiedad ubicada en Pasaje Lanco Nº04265, Portal San Francisco, sector Pedro de Valdivia, Temuco, que corresponde a la casa y sitio número 6 de la manzana a 11, de una superficie de 125,06 m2 con los deslindes que señala. Rola en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº5330-55 de la comuna de Temuco. Dicha propiedad se encuentra actualmente inscrita a nombre de la vendedora a fojas 11655 N°4423 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012. Agrega que se presentó dicha compraventa para su inscripci
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 55.060-2016. Menciona que así lo reafirma otra sentencia de la Corte Suprema de marzo del 2023. Transcribe el considerando décimo de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°46.901-2022. Finalmente indica que además resulta necesario precisar que el titulo no fue objetado por causal legal alguna, y por consiguiente correspondía inscribirlo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Al folio 1: a) Copia autorizada de escritura pública de compraventa, de fecha 11 de marzo de 2022, suscrita ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio número 7657-2022, entre doña Jessica Marioli Álvarez Quintana, como vendedora y doña Natalie Victoria Briones Alfaro, como compradora, respecto de la casa y sitio ubicado en Pasaje Lanco número 04265, sector Pedro de Valdivia, Portal San Francisco, Temuco, que corresponde a la casa y sitio número seis de la manzana once, de una superficie de ciento veinticinco coma cero seis metros cuadrados, inscrito a nombre de la Código: CXJDXLXHKVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-270-2023 vendedora a fojas 11655, N°4423 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces del año 2012. b) Copia autorizada de escritura pública de rectificación y aclaración de compraventa, de fecha 26 de abril de 2022, suscrita ante Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, bajo el repertorio número 9752- 2022, entre doña Jessica Marioli Álvarez Quintana y doña Natalie Victoria Briones Alfaro, en el que rectifican la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2022, suscrita ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio número 7657-2022, por un error en la cláusula tercera en cuanto a la forma de pago del precio de la cosa que se vende. c) Certificado de Repertorio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, N°197966, en que consta que con fecha 03 de agosto de 2023, ingresó para su inscripción un embargo entre Jessica Álvarez Quintana y Tesorería Regional Temuco, siendo anotada en el Libro Repertorio a su cargo, Registro de Prohibición bajo el N°14.034. d) Certificado de Repertorio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, N°197963, en que consta que con fecha 02 de agosto de 2023, ingresó para su inscripción una compraventa entre Jessica Marioli Álvarez Quintana como vendedora y Natalie Victoria Briones Alfaro como compradora, siendo anotada en el Libro Repertorio a su cargo, Registro de Propiedad bajo el N°13914. e) Copia de boleta Nº 100534 emitida por Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de fecha 21 de marzo de 2022 a nombre de doña Natalie Victoria Briones, en la que aparece como detalle la inscripción de compraventa y certificado de dominio vigente. f) Copia de boleta Nº178962 emitida por Primer Conservador de Bienes Ra
Fallo
por tanto fecha en que sale el bien del patrimonio del vendedor) es incluso anterior al mandamiento de ejecución y embargo. Menciona que es necesario señalar que con fecha 12 de marzo del 2022, es decir, un día después de la celebración del contrato de compraventa, su representada, su cónyuge y su hija de 3 años, tomaron posesión material del inmueble, situación que se mantiene hasta hoy, toda vez que entendieron haber adquirido el inmueble. Sostiene en cuanto el derecho, que en el caso planteado resultan aplicables los artículos 12, 15 y 17 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. Indica que los citados artículos 12 y 15 de este reglamento ordenan al Conservador a inscribir los títulos que se le presenten y la necesidad de anotar en el repertorio tales documentos. Agrega que el artículo 17 da luces para resolver esta problemática, el que transcribe. Dice que a nivel doctrinal debemos analizar el Principio de prioridad, el cual se encuentra consagrado en los artículos 14, 17 y 66 del Reglamento y consiste esencialmente en priorizar, como lo indica su nombre, aquella inscripción requerida con anterioridad frente a la que ha sido solicitada en momento posterior. Como señala Daniel Peñailillo: "Primero en el tiempo, primero en el derecho”. Menciona que el hecho de dar preferencia al embargo y no al título que se le presentó primero carece de toda lógica, puesto que la inscripción preferente era la compraventa, lo que solo se explica por diferencias de criterio o defic
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Rol V-270-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-270-2023 CARATULADO : BRIONES/ Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 01, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece don Alexis Sebastián Azocar Tenorio, abogado, con domicilio en Los Pellines 01630, comuna de Temuco, en representación de doña NATALIE VICTORIA BRIONES ALFARO,
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